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Observación electoral, la sana vigilancia

Gaceta.

Por: Raúl Terrazas Barraza

Observación electoral, la sana vigilancia

La observación de las elecciones en México, es una actividad por demás interesante, en especial, porque mientras más personas se registren y reciban la acreditación de las autoridades que organizan los procesos, la ciudadanía cree que las votaciones son más limpias.

Cuándo los ciudadanos portan su gafete de observadores electorales, algunos de los actores del proceso, tienen que contenerse si pretendieran ensuciar las elecciones, sabedores de que hay personas que todo aquello que ven anotan y que darán un informe de las incidencias encontradas a las autoridades.

En las casillas electorales, si los votantes identifican la presencia de un observador autorizado por el IETAM o el INE, según el tipo de elección de que se trata, por lo regular entran con mayor confianza a las escuelas o los sitios en los cuales funcionan las mesas de votación.

En las votaciones del 2018 en Tamaulipas se inscribieron para actuar como observadores electorales casi mil personas, grandioso sería que las votaciones del primer domingo de junio del año que viene con las cuales se elije a los 43 alcaldes y los 36 diputados locales de la entidad, así como, a nueve diputados federales, haya el triple o el cuádruple porque de esa forma la observación podría convertirse en vigilancia sana cuyo efecto será positivo para los resultados y desde luego para la democracia.

De acuerdo a la convocatoria que fue dada a conocer por el IETAM a mediados del mes de septiembre pasado, aunque las solicitudes de registro de los observador es electorales será hasta abril del año que viene, la verdad es que, quienes decidan que actuarán como tal en las elecciones de la entidad, deben de juntar los documentos que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales del México, para que, de una vez se arme la relación de personas.

Obvio, los observadores electorales, como todos los actores del proceso que permite renovar los cargos de elección popular en Tamaulipas y en México, recibirán la capacitación necesaria para que identifiquen a la perfección que es aquello que la Ley establece como atribuciones para ellos y cuál es la responsabilidad que tienen al recibir la autorización del IETAM o del INE.

La Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, remite a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las funciones de los observadores electorales, ya que, en su Título Tercero relativo a esta acción, el Artículo 65 del Capítulo Único, indica que, es derecho exclusivo de los ciudadanos y ciudadanas mexicanas participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo, así como, de los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral, conforme a las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para tal efecto emita el INE, en los términos de la Ley General.

Esta última en el Capítulo VII sobre la observación electoral, indica en el Artículo 217 que, los ciudadanos que deseen ejercitar su derecho como observadores electorales deberán participar sólo cuando hayan obtenido oportunamente su acreditación ante la autoridad electoral, que se conducirán conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y sin vínculos a partido u organización política alguna.

Los requisitos para observador, se enumeran como ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, no ser, ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o de partido político alguno en los tres años anteriores a la elección, tampoco haber sido candidato a puesto de elección popular en los tres años anteriores a la elección y asistir a los cursos de capacitación, preparación o información.

Ahora bien, a que se obligan los observadores electorales, a no obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, e interferir en el desarrollo de las mismas. Tampoco pueden hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de partido o candidato alguno.

Mucho menos externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos, y desde luego no están facultados para  declarar el triunfo de partido político o candidato alguno.

Los observadores electorales, de acuerdo con la Ley, podrán presentarse el día de la jornada electoral con sus acreditaciones e identificaciones en una o varias casillas, así como, en el local de los Consejos Electorales, para ver actos como, la instalación de la casilla, el desarrollo de la votación, el escrutinio y cómputo de la votación en la casilla, la fijación de resultados de la votación en el exterior de la casilla, la clausura de la casilla, la lectura en voz alta de los resultados en el consejo distrital, y la recepción de escritos de incidencias y protesta.

También tienen que  presentar, ante la autoridad electoral, informe de sus actividades en los términos y tiempos que para tal efecto determine el Consejo General pero, en ningún caso, los informes, juicios, opiniones o conclusiones de los observadores tendrán efectos jurídicos sobre el proceso electoral y sus resultados.

Por lo pronto el IETAM reitera a través de sus vías de comunicación una invitación formal a las y los tamaulipecos para que, si desean estar presente en las votaciones del año que viene, realizar su solicitud de registro para que, con todos los documentos previstos en la convocatoria, puedan dictaminar la procedencia de su acreditación, situación que es bien vista por las organizaciones de la sociedad civil, mismas que buscarán la manera de interesar a los ciudadanos a fin de que se triplique o cuadruplique la cantidad de ellos en el 2021, respecto a la cantidad que hubo en la elección del 2018.