Tamaulipas

Condenan al Gobierno de Tamaulipas a prorrogar trabajo a dos abogados, pero omiten montos salariales

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Al condenar al Gobierno del Estado de Tamaulipas para que amplié la prórroga de trabajo a dos abogados de la Secretaria Estatal de Administración, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem) omitió establecer si los montos de los salarios caídos eran quincenales, o mensuales, ante lo cual mediante la ejecutoria 478/2015 Magistrados otorgaron el amparo.

El Magistrado Jesús Garza Villarreal, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determino que, el Tcatsem, aun cuando refirió que se trataba de un salario integrado, y en apariencia, pudiese considerarse una cantidad mayor a la que se señaló en la demanda, lo cierto es que la responsable omite precisar si las sumas que finalmente consideró como salario son quincenales o mensuales, pues ese aspecto solo lo refirió por cuanto hace a las primeras cantidades que desestimó.

El 17 de marzo del 2015, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital, la demanda, promovida por dos abogados en contra del Tcatsem, por Laudo de 16 de febrero de 2015, dictado dentro del expediente laboral 293/2008, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, ante lo cual se inició el juicio de amparo 478/2015.

El 16 de julio de 2008, los abogados demandaron a la Secretaría Estatal de Administración del Gobierno del Estado de Tamaulipas, reclamando reinstalación en sus puestos de auxiliar jurídico y auxiliar administrativo; o el pago de la indemnización constitucional, salarios caídos, incrementos salariales, entre otros, ya que el 24 de junio de 2008, les dieron a conocer que por tratarse de trámites administrativos, debían firmar la baja por terminación de contrato.

El Tcatsem emite laudo, condenando al Gobierno del Estado a otorgar la acción de prórroga y salarios caídos, entre otros y  en base a las percepciones salariales que tenían los actores a su servicio antes de los hechos acaecidos, razón por la cual dichos salarios en mención son los que se deben de tomar en cuenta para el efecto de cuantificar las condenas, pero no estableció montos, ante lo cual los abogados recurren al juicio de amparo.

El Magistrado Jesús Garza Villarreal, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, dicha omisión es trascendente sobretodo porque al otorgarle eficacia a los recibos de pago e inspección sobre documentos en el domicilio de la patronal, omite detallar su contenido, y si bien obran en autos, al tribunal es al que corresponde realizar la valoración respectiva, y ello impide contar con una referencia aunque sea implícita del período que abarcan dichos montos, por ende, el fallo es ilegal.

El pleno judicial otorga el amparo, para que el Tcatsem, deje insubsistente el laudo reclamado, en su lugar emita otro, en el que precise el período del salario que estimó probado en autos para el cálculo de las cantidades líquidas materia de la condena, para lo cual deberá valorar de manera fundada y motivada el contenido de las pruebas en las que se apoyó y cuantifique la cantidad líquida de las prestaciones se deben cubrir a los actores.