Tamaulipas

Inconstitucional que solo sea el hombre el que abandone el domicilio en separación civil en Tamaulipas

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Reynosa, Tamaulipas.- Mediante la sentencia 663/2015 el Poder Judicial Federal declaro inconstitucional la fracción I del artículo 259 del Código Civil del Estado de Tamaulipas, por violar la igualdad constitucional del hombre y la mujer, al establecer que en acciones de divorcio siempre sea el hombre el que debe abandonar el domicilio, esto en las diligencias para separación de personas.

El Juez Ulises Fuentes Rodríguez, del Juzgado Octavo de Distrito, determino que, no obstante que la Constitución prevé como garantía individual la igualdad entre el varón y la mujer ante la ley, el legislador, en la fracción I del artículo 259 del Código Civil del Estado de Tamaulipas, establece un trato distinto entre ellos tratándose de las diligencias para la separación de personas con respecto a la permanencia en el domicilio conyugal cuando se ejerce la acción de divorcio.

El nueve de septiembre del 2015, un hombre acudió ante el Poder Judicial Federal en Ciudad Reynosa, para presentar demanda en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo Estatales y el Juzgado Primero Familiar de Reynosa, demandando la inconstitucionalidad de la mencionada fracción, por violar la garantía de igualdad entre hombre y mujer, iniciándose el juicio de amparo 663/2015.

El Juez señalo que, el artículo 259, en sus fracción I, respecto de una misma situación jurídica (derecho a solicitar el divorcio), trata de manera diferente al varón y a la mujer, estableciendo para el varón la obligación de abandonar el domicilio conyugal, pues éste será siempre el lugar de depósito de la mujer, lo cual implica una desigualdad legal a favor de ésta última, pues se le deja en el domicilio conyugal, mientras que al varón se le conmina la habitación de otro del que, además, tiene que informar al Juez.

El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo, para que el Juzgado Primero Familiar de Reynosa, deje insubsistente el auto dictado el cinco de junio de 2015 (solo en la parte conducente ala mediada precautoria), y emitir otro en el que, de estimar procedente la medida cautelar solicitada por la actora, sea con otra porción normativa; inclusive, con una legislación distinta a la aquí impugnada.

En este asunto, la inconstitucionalidad es por establecer que sea el hombre el que debe abandonar el domicilio, por lo que si el Juzgado Familiar lo considera necesario debe basarse en otro artículo o en otra Ley.