Tamaulipas

Juez de Altamira resuelve que prueba fue extemporánea, cuando se hizo en tiempo legal

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Juzgado Segundo Menor de Altamira, violo las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, al validar un pagare firmado en blanco, por un cobro de 4 mil 145 pesos, al considerar que una prueba de grafoscopía no se ratificó y fue extemporánea, cuando el perito cumplió con los requisitos del Código de Comercio, por lo que mediante la ejecutoria 450/2016 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo.

El Magistrado Roberto Suárez Muñoz, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, determino que, la Juez valoró de manera indebida la prueba pericial, ya que le restó eficacia demostrativa, porque el profesionista no ratificó el dictamen y, por otro lado, porque esa ratificación fue extemporánea; lo cual es incorrecto, ya que al imponerse del contenido de los autos, se desprende que sí existió la ratificación del perito y ésta fue celebrada con oportunidad.

El 25 de agosto del 2016,  un ciudadano presento en el Poder Judicial Federal en esta capital, demanda en contra del Juzgado Segundo Menor de Altamira, por La sentencia de 02 de agosto de 2016, dictada en el juicio ejecutivo mercantil 614/2016, la cual considero como violatoria de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, iniciándose el juicio de amparo 450/2016.

El 18 de abril del 2016, una mueblería promovió juicio ejecutivo mercantil en contra del ciudadano, reclamando 4 mil 145 pesos como suerte principal por adeudo contenido en un pagare; al acudir a juicio el acusado señalo que dicho documento fue alterado, ya que fue firmado en blanco en garantía de cumplimiento al pago en plazos de un colchón matrimonial ortopédico, el cual a la primera semana mostro vencimiento de los resortes teniendo que acudir a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

El dos de agosto del 2016, el Juzgado emite la sentencia, condenando al pago de 4 mil 145 pesos, a favor de la mueblería, al pago de intereses moratorios vencidos a razón del 3 por ciento mensual, al pago de gastos y costas judiciales, y de no verificarse el pago dentro del término de cinco días, proceder al embargado de bienes para remate, ante lo cual el afectado recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Roberto Suárez Muñoz, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la prueba pericial en materia de grafoscopía y documentoscopía fue indebidamente valorada, ya que fue desahogada en los términos de los artículos 1253 y 1254 del Código de Comercio; fue ratificada oportunamente, por lo que es inexacto que la juez responsable considerara, por una parte que la ratificación no se efectuó y, por otro lado, que ésta fue extemporánea, dado que ello es contradictorio y fuera de la realidad.

Luego, las consideraciones por las que la juez responsable restó valor probatorio a la prueba pericial son inexactas y equivocas, por lo que propuso oto0rgar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial, para que, se deje insubsistente el fallo reclamado y, en su lugar, se dicte otro en el que, se alore nuevamente la prueba pericial, prescindiendo de considerar que el perito no ratificó su dictamen ni que éste es extemporáneo.