Tamaulipas

Juzgado 2 Civil de Altamira condena a pagar 63 mil pesos por un pagare inexistente

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Juzgado Segundo Civil de Altamira, condeno a un ciudadano al pago de 63 mil 200 pesos por suerte principal, más intereses del 3 por ciento mensual del adeudo, con base en un pagare inexistente (firmado en blanco), violando las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, por lo que mediante la sentencia 356/2016 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo dejando insubsistente en la sentencia.

El Magistrado Roberto Suárez Muñoz, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, determino que, si el demandado afirmó haber firmado el documento base en blanco, y el Juez resolvió que esa situación era intrascendente dado que éste reconoció tener una deuda con el accionante por idéntico monto que el reclamado; tal forma de razonar es incorrecta, pues que con la aceptación del referido adeudo no se convalida el requisito de existencia.

El 29 de junio del 2016, un ciudadano presento ante el Poder Judicial demanda en contra del  Juzgado Segundo Civil de Altamira, por la sentencia de 06 de junio de 2016, dictada en el juicio ejecutivo mercantil 937/2015, considerándola violatoria de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, presentando las pruebas correspondientes, iniciándose el juicio de amparo 316/2016.

El asunto inicio el 10 de diciembre del 2015, cuando la empresa Con Crédito S. A. de Capital Variable, promovió juicio ejecutivo mercantil en contra del ciudadano demandando el pago anticipado de 63 mil 200 pesos, más intereses moratorios y costas judiciales en base a un documento denominado pagare; en su defensa el acusado señala que fue obligado a firmar un pagare en blanco para poder ser empleado de dicha empresa con el cargo de promotor de vales de dinero, y de un adeudo ya había pagado varios anticipos.

El 6 de junio del 2016 el Juzgado Segundo Civil de Altamira, emitió la sentencia, condenando a pagar al actor, la cantidad de 63 mil 200 pesos, por concepto de suerte principal; importe del documento mercantil que exhibió como base de la acción; al pago de intereses moratorios a razón del 3 por ciento mensual vencidos y que se sigan venciendo hasta la total liquidación del adeudo, ante lo cual el afectado recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Roberto Suárez Muñoz, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el Juez responsable debió de determinar si efectivamente el documento base de la acción se firmó en blanco, ello, no obstante que exista un convenio en el que el demandado reconociera tener un adeudo con la actora, pues se insiste, la promesa incondicional de pago es un requisito de existencia que debe estar llenado antes de proceder al cobro, por lo que en el caso, no interesa que el enjuiciado tenga un saldo pendiente.

Ante ello, propuso otorgar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial para que deje insubsistente la sentencia y determine si el pagaré base de la acción fue o no firmado en blanco y deje de considerar que procede el pago de la cantidad demandada porque el enjuiciado aceptó deber a la accionante la cantidad impugnada, desestimando con ello, el argumento en torno a que éste firmó en blanco el documento basal.

En este caso, un pagare firmado en blanco es inexistente y si el demandando acepta deber el dinero, no importa, ya que para acudir a un juicio mercantil, la deuda debe estar expresamente aceptada en un pagare valido.