Tamaulipas

La JFCA 37 en Victoria tardo cinco meses en requerir pago, debió hacerlo en 48 horas

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), tardo más de cinco meses para poder acordar un escrito donde se le solicita dicte requerimiento de pago para cumplir un Laudo, lo cual debió haber hecho dentro de 48 horas de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, violando la garantía de justicia rápida, ante lo cual mediante la sentencia 1835/2016 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo.

El Juez Isaías Corona Coronado, del Juzgado Segundo de Distrito, determino que, Lo cual, a la fecha de la sentencia ha transcurrido en exceso el término de cuarenta y ocho horas que marca la Ley Federal del Trabajo, de ahí, que tal omisión de la Junta responsable es violatoria del artículo 17 de la Constitución Federal, ya que no proveyó sobre la petición de una ciudadana, en los plazos y términos que establece la ley, argumentando que no ha acordado el referido escrito, en virtud de la carga excesiva de trabajo con que cuenta.

El 13 de septiembre del 2016, una ciudadana acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital para presentar demanda, en contra de la Junta Especial Número Treinta y Siete de la JFCA, por la omisión de acordar el escrito de treinta de agosto de dos mil dieciséis, por el cual solicita dicte auto de requerimiento pago y embargo, considerándolo violatorio de la garantía de justicia rápida, iniciándose el juicio de amparo 1835/2016.

El Juez señalo que, no debe pasarse por alto que el Estado tiene el imperativo legal hacia los gobernados de otorgar el derecho público subjetivo de acceso a la impartición de justicia de manera pronta, completa, gratuita e imparcial; por ende, al realizar un ejercicio de ponderación, es inconcuso que tiene mayor relieve el derecho a la tutela jurisdiccional, lo cual implica que se respeten las formas y plazos establecidos para dar una respuesta jurisdiccional a dichas pretensiones.

El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, la Junta Especial Número Treinta y Siete de la JFCA, provea como en derecho corresponda, respecto a la petición formulada en el escrito presentado el treinta de agosto de dos mil dieciséis, en el expediente laboral, lo cual vino a darse por cumplido cinco meses después, al entregar las pruebas de ello al órgano judicial.