Tamaulipas

La JFCA en Reynosa desde hace dos años no ha podido firmar actas de diligencias

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Reynosa, Tamaulipas.- Desde hace dos años con dos meses la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), no ha podido cumplir la sentencia 25/2015 que otorgo amparo a un ciudadano para que realizara de nuevo diversas diligencias, porque las actas levantadas no están firmadas por ningún miembro de dicho órgano laboral, ante lo cual el Poder Judicial viene requiriendo su cumplimiento.

El Juez Osbaldo López García, del Juzgado Octavo de Distrito, al emitir la sentencia el 30 de marzo del 2015, determino que, las actuaciones relatadas dicen estar acordadas por los Representantes que integran la Junta, sin embargo, se advierte que no se encuentran plasmadas las firmas de todos ellos, lo cual significa que al no rubricar su actuación al finalizar las mismas, omitieron darle autenticidad, si no se cumple con esta formalidad relatada, una actuación no puede surtir efecto jurídico alguno.

El 20 de enero del 2015, un ciudadano acudió ante el Poder Judicial Federal en Ciudad Reynosa, para presentar demanda en contra de la  Junta Especial Número Sesenta de la JFCA, por la resolución de 25 de noviembre de 2015, relativa al incidente de insumisión al arbitraje promovido en el juicio laboral 718/2010, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica, iniciándose el juicio de amparo 25/2015.

El Juez señalo que, no se soslaya la parte contenida en el numeral 721 de la legislación laboral, relativa a que cuando algún integrante de la Junta omitiere firmar las actas de las diligencias en las que estuvo presente se entenderá que está conforme con ellas; empero, en observancia de la garantía de seguridad jurídica, el Secretario de acuerdos debió hacer constar en el acta relativa, los motivos que originaron la ausencia de la firma, para tenerlo por conforme en términos del citado precepto, lo que no aconteció en la especie.

El Juzgado emite la sentencia, otorgando el amparo, para que la Junta, deje insubsistentes las diligencias, dicte un auto en el cual señale nueva hora y fecha para la celebración de las mismas, una vez celebradas o acuerdos en su caso, éstos deberán ser firmados por la totalidad de los integrantes de la Junta responsable, así como por el Secretario de Acuerdos; y dicte la resolución correspondiente, lo cual no ha sido cumplido.