Tamaulipas

La Sala Regional del STJE en Altamira retrasa y omite ordenar desahogo de pruebas

POR DAVID ZARATE CRUZ

Tuvieron que pasar cinco años para que se ordenara reponer el procedimiento y  se ordenara desahogar las pruebas ofrecidas por un procesado el 24 de enero del 2012, ya que después de nueve meses la Magistrada Martha Patricia Razo Rivera, de la Sala Regional del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) en Altamira, vino a cumplir la sentencia de amparo 1613/2013, ordenado al Juez Segundo Penal de Madero el desahogo.

El Juez Advento Hernández Reyna, del Juzgado Décimo Distrito, determino que, si las pruebas aludidas fueron ofrecidas con la finalidad de beneficiar la situación jurídica del inculpado, y si éstas fueron  legalmente admitidas y la responsable no realizó las diligencias conducentes y oportunas para su desahogo, previo a resolver la situación jurídica del ciudadano, es claro que se contravino en su perjuicio lo dispuesto en el apartado A del artículo 20 Constitucional.

Un procesado acudió el 18 de febrero del 2013 ante el Poder Judicial Federal para presentar demanda en contra de la Sala Regional del STJE en Altamira, por la ejecutoria de fecha 30/08/2013, que revoco el auto de libertad y dicta auto de formal prisión como probable responsable del delito de abandono de obligaciones alimenticias, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica, iniciándose el expediente 1613/2013.

El Juez determino que, es evidente la violación de derechos cometida en detrimento del procesado, por dictarse una resolución derivada de un periodo de preinstrucción en el que el Juez instructor transgredió el derecho de defensa del inculpado, pues omitió proveer lo necesario a efecto de lograr el desahogo de la totalidad de las probanzas que durante la diligencia de declaración preparatoria ofreció la defensa particular del indiciado y que fueron admitidas, o en su caso, expresar los impedimentos legales que tuviera para ello.

El Juzgado emite la sentencia, otorgando el amparo, para que la Sala Regional del STJE del Estado en Altamira, dicte otra resolución en el toca penal 168/2012 en la que ordene al Juez de primera instancia reponer el procedimiento a fin de que se desahoguen, en caso de que no se hubiese hecho todavía, las pruebas ofrecidas por la defensa del imputado admitidas en proveído de veinticuatro de enero de dos mil doce.

Cabe destacar que la demanda de amparo fue presentada ante la Sala Regional del STTJE en Altamira el 18 de febrero del 2013, ya que la Ley de Amparo establece que debe presentarse ante la autoridad responsable llamándosele en este caso amparo directo; pero esta la envía al Poder Judicial Federal el 19 de septiembre de 2015, dos años y siete meses después, por lo que el juicio de amparo inicio el 23 de septiembre de 2015, cuando fue admitido a trámite el expediente.

La sentencia de amparo se emitió el 14 de marzo del 2016, y la Sala Regional del STJE en Altamira, hasta el 10 de febrero del 2017 presenta al Juzgado Federal las pruebas del cumplimiento, dándose por concluido el 27 de febrero del 2017, en este caso la tardanza es atribuible a la dependencia del Poder Judicial Estatal.