Los policías deben tener derecho al pago de prima de antigüedad, señala Magistrado
POR DAVID ZARATE CRUZ
Los elementos de los cuerpos policiacos deben tener derecho a que se les pague la prima de antigüedad cuando sean despedidos sin justificación, pues la omisión en la regulación de las leyes laborales no debe ser pretexto para ello, puesto que es norma constitucional, por tal motivo los Tribunales Laborales y Judiciales deberían condenar a ello, y no usar como excusa que dicha prestación no está en la ley.
El Magistrado Roberto Suárez Muñoz, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, señalo que la omisión en la regulación de la indemnización, no debe ser motivo para hacer nugatorio el derecho constitucional del servidor público que ha sido separado injustificadamente de su cargo, puesto que es el dispositivo constitucional el que establece a su favor el pago de una cantidad suficiente que lo indemnice por los daños y perjuicios ocasionados con la separación ilegal de su cargo.
Así lo manifestó el Magistrado, al emitir su voto en contra de que, no se pagara la prima de antigüedad a un subdelegado de Seguridad Pública de Soto la Marina despedido injustificadamente, esto al resolverse el juicio de amparo 394/2017, en el cual finalmente se negó dicho pago, con los votos del Magistrado Guillermo Cuautle Vargas y de Rubén Darío Silva Saldívar, Secretario de Tribunal en funciones de Magistrado.
Suarez Muñoz, considera que para obtener el monto indemnizatorio debe acudirse por analogía a la fracción XII del apartado “A” del artículo 123 de la Carta Magna y su ley reglamentaria (Ley Federal del Trabajo); sin embargo, ello no excluye la posibilidad de acudir a las normas de algún otro ordenamiento legal o administrativo de cualquier nivel que prevea un monto por indemnización distinto, que resulte aplicable por analogía, siguiendo el criterio constitucional.
Dentro de ello, señalo que la Fracción XVI del artículo 231 del Código Municipal señala “Por resolución dictada en los términos de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas. En los supuestos de las fracciones IV y VI de este artículo, el trabajador será indemnizado con el importe de tres meses de salario y con la prima de antigüedad consistente en 12 días de salario por cada año de servicio”.