Magistrado de Tamaulipas valida sentencia en juicio penal donde no se desarrollaron careos
POR DAVID ZARATE CRUZ
El Magistrado Óscar Cantú Salinas, de la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), tuvo que cumplir la sentencia 1341/2015 que otorgó aparo a un procesado, ordenando al Juzgado Mixto de Soto la Marina invalidar un cierre de instrucción y realizar careos en un juicio penal, ya que al no hacerlo el ex Magistrado Manuel Ceballos Jiménez, violo las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.
El Magistrado Eduardo Torres Carrillo, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determino que, en el caso particular se incurrió en la violación al procedimiento, que afectó las defensas del procesado, al no otorgársele la oportunidad de que se dirimieran las contradicciones ya destacadas, puesto que el fallo reclamado se sustentó, básicamente, en las imputaciones del denunciante y la testigo de cargo.
El 29 de octubre del 2015, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital, la demanda en contra de la Segunda Sala Unitaria del STJE, por la sentencia ejecutoria de treinta de septiembre de dos mil quince, dictada en el toca penal 246/2015, la cual considero como violatoria de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, iniciándose el juicio de amparo 1341/2015.
En un principio el Agente del Ministerio Público Investigador, de Soto la Marina, ejerció acción penal en contra del procesado por considerarlo probable responsable en la comisión del delito de Violencia Familiar; el 8 de junio del 2015, el Juzgado Mixto de soto la Marina, dicto sentencia, condenando al acusado a dos años, seis meses de prisión como sanción corporal, de carácter inconmutable, al pago de la reparación del daño, entre otros, ante lo cual el sancionado presenta recurso de apelación.
El 30 de septiembre del 2015, el Magistrado Manuel Ceballos Jiménez, (titular en esa fecha de la Segunda Sala Penal del STJE), emite la sentencia ejecutoria, modificando la sentencia penal a un año de prisión y sujeción a tratamiento médico especializado; al pago de la reparación del daño, el procesado entonces decide recurrir al juicio de amparo al considerar el fallo como violatorio de garantías.
El Magistrado Eduardo Torres Carrillo, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, al advertirse la existencia de contradicciones sustanciales entre las declaraciones de la denunciante, la testigo de cargo, con la versión del procesado, esa sola circunstancia, aun en el supuesto de que no se ofrecieran por el inculpado, obligaba a la juzgadora de la instancia a ordenar de oficio el desahogo de los careos procesales, pues así lo exigen los artículos 282 y 283, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Penales.
El pleno judicial otorga el amparo, para que la Segunda Sala Penal del STJE, dicte otra resolución en la que ordene la reposición del procedimiento de primera instancia, a fin de que la jueza de la causa invalide su determinación de cierre de instrucción, y proceda al desahogo de los careos procesales que surgen de las declaraciones del procesa con lo expresado por la denunciante y la testigo de cargo; y continúe con la secuela procesal.
La ejecutoria fue cumplida por el Magistrado Óscar Cantú Salinas, actual titular de la Segunda Sala Penal del STJE.