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Matamoros cancela adjudicación de casa al Infonavit, cumpliendo sentencia de amparo

* El 27 de enero, una persona acudió ante el Poder Judicial Federal en Matamoros, para presentar demanda en contra del Tesorero Municipal, por la falta de emplazamiento al procedimiento administrativo de ejecución, del índice de la Dirección de Ingresos de la Tesorería, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, iniciándose el juicio de amparo 46/2017.

POR DAVID ZARATE CRUZ

Matamoros, Tamaulipas.- La Dirección Municipal de Ingresos de Matamoros, dejó sin efecto todo lo actuado en un procedimiento administrativo, donde remato una casa y la adjudico al Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit), por falta de pago de Impuesto Predial, en cumplimiento a la sentencia 46/2010 que otorgó el amparo a una persona, por no haber sido citada al proceso.

El Juez Francisco Javier Cavazos Argüelles, del Juzgado Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas, determino que, ante la inexistencia de la constancia relativa a la diligencia del emplazamiento, el suscrito juzgador estima que no hay certeza de que la parte impetrante de garantías en el procedimiento administrativo de trato hubiera sido llamada a juicio, lo que transgrede en su perjuicio el derecho fundamental de audiencia contenido en el artículo 14 constitucional.

El 27 de enero, una persona acudió ante el Poder Judicial Federal en Matamoros, para presentar demanda en contra del Tesorero Municipal, por la falta de emplazamiento al procedimiento administrativo de ejecución, del índice de la Dirección de Ingresos de la Tesorería, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, iniciándose el juicio de amparo 46/2017.

El Juez señalo que,  al reclamarse la falta u omisión de emplazar al procedimiento administrativo, correspondía a las autoridades ante las que se llevó a cabo el mismo, demostrar haber practicado dicha notificación de manera personal cumpliendo los requisitos que rige la ley del acto, por tratarse de un acto negativo, por lo que al no existir en autos prueba alguna aportada por las responsables que demostrara la existencia del referido llamamiento, se debe presumir que se siguió el procedimiento sin emplazar.

El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, se pronuncie en el sentido de dejar sin efectos todo lo actuado en el procedimiento administrativo y ordenar al titular de la Notaría Pública número 299, en ejercicio, que cancele y deje sin efectos el instrumento público 13,087, volumen 635, de fecha 13 de diciembre de 2012, el cual contiene la adjudicación del inmueble controvertido a favor del Infonavit.