Tamaulipas

Niegan amparo a ex gobernador de Tamaulipas contra Extradición, pero todavía puede interponer recurso de revisión

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Mediante la sentencia 788/2018 el Poder Judicial Federal  negó el amparo a Eugenio Hernández Flores, ex gobernador de Tamaulipas, contra el acuerdo de extradición dictado por la Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE),  respecto a solicitud presentada por Estados Unidos por el delito de asociación delictuosa, sin embargo una vez que se le notifique legalmente, tiene un plazo de diez días para presentar un recurso de revisión.

El Juez Fernando Ureña Moreno, del Juzgado Primero de Distrito, notifico “VISTO el oficio 956/2018-P, signado por el Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, mediante el cual devuelve los autos originales del juicio de amparo 788/2018, en el que obra la sentencia dictada por el Titular del Juzgado Cuarto de Distrito resolvió: SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a Eugenio Javier Hernández Flores, alias «El Jefe y/o «Vikki», “

El 30 de abril del 2018, Eugenio Hernández Flores, acudió ante el Poder judicial Federal en esta capital, para presentar demanda en contra de la SRE, por el de extradición internacional que dicta el titular de la dependencia respecto de la solicitud presentada por el Gobierno de los Estados Unidos, para ser procesado ante la Corte Federal de Distrito para el Distrito Sur de Texas…»,

Por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el expediente fue enviado al Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, el cual turno al Juzgado Cuarto de Distrito, donde se inició el expediente auxiliar 376/217, en el cual el 15 de octubre, la Juez Abigail Cháidez Madrigal, titular de dicho Juzgado emite la sentencia, por medio de la cual, por un lado sobresee (no otorga amparo, pero tampoco lo niega), y por otro lado niega el amparo.

Debido a que la sentencia no ha sido publicada todavía, no se sabe concretamente la resolución jurídica señalando las causas por las que se sobresee y se niega el amparo, pero puede ser el hecho de que en el primer caso, en México no se le sigue ningún juicio, y en el segundo, porque el artículo 1 del  Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, señala que debe entregarse,

Así dice dicho artículo “Las partes contratantes se comprometen a entregarse mutuamente, con sujeción a las disposiciones de este Tratado, a las personas respecto de las cuales las autoridades competentes de la Parte requirente hayan iniciado un procedimiento  penal o que hayan sido declaradas responsables de un delito o que sean reclamadas por dichas autoridades para el cumplimiento de una pena de privación de libertad impuesta judicialmente, por un delito cometido dentro del territorio de la Parte requirente.

Sin embargo, cabe destacar que esta sentencia no es forme, ni definitiva, ya que una vez que la misma le sea notificada oficialmente al acusado, este tiene un plazo de diez días para presentar recurso de revisión y el expediente deberá ser enviado a un Tribunal colegiado de Distrito, para que este resuelva definitivamente el asunto y entonces si habrá sentencia firme o ejecutoria.