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Niegan amparo a la Afore Banamex, trabajador recibe recursos de subcuenta de vivienda

*El Magistrado Héctor Guillermo Maldonado Maldonado, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, a la diligencia de la Junta, se anexó copia del oficio de 11 de agosto de 2015, dirigido al entonces actor, en el cual el Infonavit le informó que depósito, vía transferencia electrónica, los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda, en la cuenta que le fue proporcionada para tal efecto, aunque

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Severo revés le dieron Magistrados Federales a la Afore Banamex, ya que no podrá  recuperar el dinero que el Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit), regreso a una persona de esta capital, como pago de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda, con sus respectivos rendimientos, ya que mediante la ejecutoria 1424/2015 se le negó el amparo.

El Magistrado Héctor Guillermo Maldonado Maldonado, del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región en Saltillo, Coahuila, determino que, de las constancias procesales se advierte, que el veinticinco de agosto de dos mil quince, la persona beneficiada compareció ante la Junta responsable e informó que el Infonavit le realizó el pago de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda, con sus respectivos rendimientos.

El 19 de noviembre del 2015, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital, la demanda promovida por la Afore Banamex, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), por el Laudo de fecha 25 de mayo de 2015 dentro del expediente 1404/2011, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica.

La Afore Banamex, argumenta que,  resulta inexacta la condena a entregar los recursos de la subcuenta de vivienda, previa transferencia que le efectuara el Infonavit, porque, en su concepto, le corresponde a dicho organismo bancario entregarlos, conforme al decreto publicado el 12 de enero de 2012, en el Diario Oficial de la Federación, por el cual se reformaron diversas disposiciones de la ley regulatoria del citado organismo; lo cual fue planteado en su escrito de contestación de demanda, sin que se tomara en cuenta.

El argumento, debe entenderse dirigido a inconformarse no solo con esa condena, sino también con las diversas a la devolución de los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y cuota social, por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) el expediente fue enviado al Centro Auxiliar de la Décima Región en Saltillo, Coahuila.

El Magistrado Héctor Guillermo Maldonado Maldonado, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, a la diligencia de la Junta, se anexó copia del oficio de 11 de agosto de 2015, dirigido al entonces actor, en el cual el Infonavit le informó que depósito, vía transferencia electrónica, los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda, en la cuenta que le fue proporcionada para tal efecto, aunque subsiste la condena para la Afore Banamex respecto a entregarle al actor los recursos.

Sin embargo, el objeto o materia de esta ha dejado de existir, pues ya se efectuó tal devolución y precisamente por conducto de dicho Instituto, de ahí lo inoperante del concepto de violación, ante lo cual propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial, devolviendo el expediente al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Ciudad Victoria.