Tamaulipas

Niegan amparo a Pemex deberá pagar 1 millón 193 mil pesos de indemnización a una persona

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción deberá pagar 1 millón 193 mil 729 pesos con 40 centavos a una persona, por indemnización de incapacidad permanente total, ya que mediante la ejecutoria 597/2016 el Poder Judicial Federal le negó el amparo en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), por ser infundados sus argumentos.

El Magistrado Lucio Antonio Castillo González, Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, determino que, no se puede estimar que por el hecho de que la paraestatal haya negado las circunstancias narradas por trabajador, respecto a las condiciones de trabajo, no tenga aplicación la jurisprudencia, pues aunque la patronal se haya pronunciado en esos términos aduciendo que la enfermedad se originó por causas ajenas al trabajo, siempre le corresponderá el débito probatorio a la patronal.

El siete de noviembre del 2016, Pemex Exploración y Producción, acudió ante el Poder Judicial Federal en Ciudad Reynosa, para presentar demanda en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la JFCA, por Laudo del juicio laboral 69/2014 por concepto de Ajuste de Pensiones, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica, iniciándose el juicio de amparo 597/2017.

En un principio, una persona demando a Pemex ante la JFCA, reclamando la valuación y pago de la incapacidad a consecuencia de riesgo, así como la reformulación de la jubilación con el puesto reclamado y la incorporación para efectos jubilatorios de la compensación mensual que la empresa omitió cubrirle; en su defensa la paraestatal señala que el demandante carece de acción y de derecho para tal efecto, toda vez que el actor no adquirió enfermedad profesional alguna al servicio de la empresa.

La Junta emite el Laudo, condenando a Pemex a cubrir la indemnización de la incapacidad permanente total, consecuencia de riesgo de trabajo, en base al artículo 66 inciso h) del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza, esto es a razón de 1620 días del salario ordinario del actor, lo que arroja la cifra de 1 millón 193 mil 729 pesos 40 centavos, ante lo cual el organismo recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Lucio Antonio Castillo González, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, son infundados los argumentos, se ha reiterado en diversas ejecutorias que las jurisprudencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación  (SCJN) y que la Junta invocó, la enfermedad de trabajo reconocida como la sordera total o parcial por la Ley Federal del Trabajo y el contrato colectivo de Pemex, corresponde al patrón la carga de probar en contra de la presunción generada en beneficio del trabajador.

Además, al patrón le corresponde demostrar las condiciones de trabajo (ruidos y trepidaciones) que originan la hipoacusia es decir, las condiciones ambientales en que laboraba el operario o bien, acreditar que ya habían sido erradicadas de las áreas de trabajo en donde expresó el trabajador llevaba a cabo sus labores, ante lo cual propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial.