Tamaulipas

Niegan amparo al Infonavit, deberán regresar aportaciones de vivienda a una persona

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Reynosa, Tamaulipas.- El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), deberá devolver a una persona las aportaciones acumuladas en los rubros de retiro 97 y el  rubro de SAR IMSS 92, ya que mediante la ejecutoria 273/20117, Magistrados Federales le negaron el amparo por ser inoperantes sus argumentos, por no precisar que es lo que dejo de analizar la autoridad laboral.

El Magistrado Artemio Hernández González, del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, determino que, el impetrante del amparo tiene la obligación de  precisar de manera específica cuáles son esos puntos que se dejaron de analizar, y no  limitarse a expresarlo de manera genérica como en la especie, ya que no puede realizarse  un examen general del acto reclamado, en tratándose de un  juicio de amparo en que prevalece la naturaleza de estricto derecho, como aquí lo es para el Instituto peticionario.

El 8 de junio del 2017, se presentó en el Poder Judicial Federal en Ciudad Reynosa, la demanda promovida por el Infonavit en contra de Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), por el Laudo dictado por concepto de devolución de aportaciones en el juicio laboral 844/2011, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

En un principio una persona demando al Infonavit ante la JFCA, reclamando la devolución de las aportaciones acumuladas en la subcuenta de retiro y en la subcuenta de vivienda más los rendimientos que se generen; al acudir a juicio el organismo federal señala que,  del  tercer bimestre de 1972 al primer bimestre de 1992 no hay saldo a favor de la actora y que del segundo bimestre de 1992 a la fecha es la administradora de fondos para el retiro contratada por el asegurado quien aplica los respectivos rendimientos.

La Junta emite el Laudo, condenando al Infonavit a la devolución de las aportaciones acumuladas en los rubros de  retiro 97; de  SAR  IMSS  92; así como de los rendimientos que se generen al momento de dar  cumplimiento, al pago de  las aportaciones acumuladas en las subcuentas de retiro y que otorgarlas cantidades acumuladas en la subcuenta de vivienda, ante lo cual el órgano federal recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Artemio Hernández González, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si el impetrante se limita a mencionar, de forma genérica, que no se  valoraron las pruebas ofrecidas ni las excepciones hechas valer, pero sin detallar cada uno de  los puntos a que se refiere, es decir, sin especificar cuáles pruebas se dejaron  de analizar y valorar, así como cuáles fueron las excepciones que no se estudiaron; es inconcuso que ello, por sí mismo resulta inoperante.

Dado que en el caso no es procedente la suplencia de la queja para el Instituto quejoso, no es suficiente con afirmarlo en ese sentido; de ahí, que no resulten  aplicables  las jurisprudencias invocadas como apoyo del argumento que ha sido considerado como inoperante, ante lo cual propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial y ahora la Junta deberá obligarlo a cumplir el laudo.