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Otorgan amparo a mujer para que el Distrito de Desarrollo Rural 155 Díaz Ordaz, conteste oficio

*María Celeste Kristel Campos Martínez, acudió el tres de agosto del 2016 ante el Poder Judicial Federal en Ciudad Reynosa, para presentar demanda en contra del DDR 155 en Días Ordaz, por la omisión de dar respuesta al escrito que presentó la mujer el veintisiete de junio de dos mil dieciséis, considerándolo violatorio de la garantía constitucional de petición, iniciándose el juicio de amparo 620/2016.

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Reynosa, Tamaulipas.- El Distrito de Desarrollo Rural (DDR) 155 en Díaz Ordaz, violo la garantía constitucional de petición, al no dar respuesta en breve tiempo a un escrito presentado por una ciudadana, por lo que el Poder Judicial Federal otorgó el amparo para que la jefatura de dicho organismo de contestación de inmediato y lo haga del conocimiento de la peticionaria.

El Juez Faustino Gutiérrez Pérez, del Juzgado Octavo de Distrito, determino que, la encargada del DDR 155, Díaz Ordaz, ha infringido lo ordenado por el artículo 8 de la Constitución Federal en perjuicio de la peticionaria de amparo, al omitir dar respuesta congruente por escrito y ponerle en conocimiento, en su caso, la contestación referida, mediante la notificación respectiva, lo que evidencia una violación al derecho de petición que se encuentra tutelado por el señalado artículo constitucional.

María Celeste Kristel Campos Martínez, acudió el tres de agosto del 2016 ante el Poder Judicial Federal en Ciudad Reynosa, para presentar demanda en contra del DDR 155 en Días Ordaz, por la omisión de dar respuesta al escrito que presentó la mujer el veintisiete de junio de dos mil dieciséis, considerándolo violatorio de la garantía constitucional de petición, iniciándose el juicio de amparo 620/2016.

El Juez señalo que, del escrito de petición presentado el veintisiete de junio de dos mil dieciséis, por la mujer, se advierte que se trata de una petición realizada por escrito, de manera pacífica y respetuosa, elementos consagrados por el artículo 8 Constitucional, esto es, se hizo conforme a las prescripciones de dicho precepto, por lo que surge a cargo de la responsable la obligación de emitir respuesta escrita y hacerla saber en breve término a la peticionaria, por lo que resulta evidente la violación al derecho constitucional.

El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo, para que el DDR 155en Díaz Ordaz,  proceda de inmediato a dar respuesta por escrito y en forma congruente la petición formulada por la mujer en su ocurso presentado el veintisiete de junio de dos mil dieciséis, y dársela a conocer en breve término, a fin de restituirla en el pleno goce del derecho fundamental que se estima ha sido violado.