Pasan más de tres meses y el INM no informa a cubano la autorización de visitante por razones humanitarias
POR DAVID ZARATE CRUZ
Nuevo Laredo, Tamaulipas.- Los delegados estatal y local del Instituto Nacional de Migración (INM) dejaron pasar más de tres meses sin notificarle a un ciudadano cubano, la autorización que se le otorgo de visitante por razones humanitarias con vigencia de un año y sin darle la tarjeta respectiva, violando la garantía de justicia rápida, por lo que mediante la sentencia 144/2017, el Poder Judicial Federal otorgó el amparo.
El Juez Oscar Alejandro Zúñiga Vidales, del Juzgado Tercero de Distrito, determino que, de la fecha en que al cubano, se le reconoció la calidad de visitante por razones humanitarias, al día en que se emite la sentencia, han transcurrido más de tres meses sin que se le notificara la misma y, con esto, se haya omitido expedir y entregarle la tarjeta de visitante que reclama, en el caso las autoridades responsables han omitido tomar las medidas necesarias para lograr la mayor sencillez del proceso.
El 17 de mayo, un ciudadano cubano, acudió ante el Poder Judicial Federal en Nuevo Laredo, para presentar demanda en contra del INM, por la omisión de expedirle la tarjeta de visitante por razones humanitarias y la omisión de hacerle entrega de dicha tarjeta, lo cual considero como violatorio de la garantía de justicia rápida, iniciándose el juicio de amparo 144/2017.
El Juez señalo que, queda plenamente evidenciado que, desde el 2 de junio de 2017, le fue reconocida al extranjero, la calidad de visitante por razones humanitarias (sin que hasta la presente fecha se le haya notificado tal resolución), con la que de acuerdo con el artículo 31 de los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios, tiene derecho a que se le expida la tarjeta de visitante por razones humanitarias) y, no obstante ello, hasta la presente fecha no le ha sido expedido, menos aún entregado.
El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, una vez que la sentencia cause ejecutoria, de inmediato adopten los medios legales que resulten necesarios para notificar la resolución de 2 de junio de 2017, al cubano; de ser el caso, se expida y entregue la tarjeta de visitante por razones humanitarias a que tiene derecho, en su defecto, informen al órgano judicial la imposibilidad legal que tengan para cumplir.