Tamaulipas

Pemex deberá permitir que mujer siga recibiendo servicio médico en el Hospital Regional de Ciudad Madero

POR DAVID ZARATE CRUZ

Petróleos Mexicanos (Pemex), deberá permitir que una mujer siga recibiendo el servicio médico en el Hospital Regional de Ciudad Madero, ya que al cancelárselo porque emitió una sentencia de divorcio, se violan las garantía de seguridad jurídica y debido proceso, porque existe una apelación que no ha sido resuelta, ante lo cual mediante la sentencia 1406/2015 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo

El Juez Miguel Ángel Luna Gracia, del Juzgado Noveno de Distrito, determino que Pemex no se allegó el acta  de divorcio necesaria para satisfacer los requisitos para la solicitud de baja del citado servicio médico ya que la misma cláusula 105 del referido Contrato Colectivo que regula el registro de altas, bajas, para el caso de divorcio estipula que se dará  la baja cuando se exhiba copia certificada de la sentencia ejecutoriada o bien  con copia certificada del acta de matrimonio  en  donde  aparezca  anotación marginal.

El 10 de agosto del 2015, una mujer acudió ante el Poder Judicial Federal en Tampico, para presentar demanda en contra de Pemex, por la orden de baja del servicio médico del Hospital Regional de Ciudad Madero, lo cual considero violatorio de las garantías de salud, seguridad jurídica debido proceso, establecidas en los artículos 4, 14 y 16 de la Constitución Federal.

El Juez señalo que, la sentencia dictada en el juicio de divorcio necesario sobre el cual se sustentan las responsables para  negar la atención médica a la mujer, no ha causado ejecutoria para todos  los  efectos  legales conducentes, es decir, no se encuentra  firme  la  sentencia que disolvió el vínculo matrimonial, por  lo cual, no puede concluirse  la existencia material de dicha constancia, en esa medida, es inconcuso que se ha vulnerado la garantía de seguridad  jurídica que consagra el artículo 16  Constitucional.

El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo, para que Pemex, deje  insubsistente jurídicamente la solicitud de baja en censo médico de  familiares el 23 de abril de 2015; en su lugar permita el acceso al servicio médico que  brinda a la mujer hasta  en  tanto se cumpla con la normatividad aplicable para la baja de familiares del mencionado  servicio médico en términos cláusula 105 del Contrato Colectivo de Trabajo.