Tamaulipas

Tribunal Agrario en Tampico niega prescripción adquisitiva de parcela sin analizar las actuaciones

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Tribunal Unitario Agrario (TUA) Distrito Cuarenta y Tres, no analizo la totalidad de actuaciones en un expediente para establecer si las posturas estaban fortalecidas y negó otorgar una parcela en Aldama a un ciudadano mediante la prescripción adquisitiva, violando las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, ante los cual mediante la ejecutoria 170/2017 Magistrados Federales otorgaron el amparo.

El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, determino que, la conclusión del TUA es precedida de un análisis limitado de las constancias procesales del juicio agrario, pues si bien se apoyó en las afirmaciones que realizaron la parte actora y demandada, lo cierto es que no se analizaron el resto de las actuaciones ocurridas en dicha contienda, a efecto de verificar si dichas posturas se encontraban robustecidas.

El 21 de marzo, se presentó en el Poder Judicial en el Poder Judicial Federal en esta capital, la demanda promovida por un ciudadano en contra del TUA Distrito 43 en Tampico, por la sentencia de 08 de marzo de 2017, dictada en el expediente agrario 265/2012-43, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, iniciándose el juicio de amparo 170/2017.

El 20 de abril del 2012, el ciudadano acudió ante el Tribunal Agrario en Tampico, solicitando  se le reconozca el mejor derecho a poseer una parcela ubicada en Aldama, por  haberla adquirido del propio titular, desde  hace más de cinco años y en consecuencia que mediante sentencia  firme, se reconozca que ha operado en su favor la prescripción positiva  adquisitiva; al acudir a juicio la demandada, señala que no es cierto, que ella es la poseedora de las tierras.

El 8 de marzo del 2016, el TUA emite la sentencia, en el sentido de que, resulta  improcedente reconocer al ciudadano como titular de los derechos sobre la parcela; en  consecuencia, resulta improcedente condenar a la demandada a la desocupación y entrega  de la misma, y resulta improcedente remitir copia certificada de la sentencia al Registro Agrario Nacional, ante lo cual el demandante recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si el tribunal de origen estimó que la posesión que respecto del predio en  litigio se vio interrumpida, y para ello trajo a la vista el diverso juicio agrario, resulta inconcuso que, previo a emitir dicho pronunciamiento, debió explicar en forma detallada los datos o  indicios que obtuvo de los elementos de prueba aportados en  ese  juicio  y  la  forma en que éstos al ser analizados en conjunto, le permitieron concluir de esa manera.

El pleno judicial otorga el amparo, para que se emita otra sentencia, en la que, se pronuncie de manera completa y exhaustiva, respecto de los  elementos de prueba desahogados en el diverso juicio agrario, que tuvo a la  vista  para resolver la contienda, destacando de cada uno de ellos los datos o circunstancias que le permitan determinar si se  acreditaron, o no, los elementos constitutivos de  la acción de prescripción positiva.