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La Junta 2 en Tampico deja pasar meses y no entrega copia de expediente laboral

*El Juez Miguel Ángel Luna Gracia, del Juzgado Noveno de Distrito, determino que, el acto se traduce en la omisión de Junta para que en el ámbito de sus facultades proceda a proveer lo conducente en relación con el escrito de 11 de marzo de 2016, que contiene la solicitud de copias simples o certificadas

POR DAVID ZARATE CRUZ

La Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en Tampico, desde el mes de marzo del 2016 no entrega copias de un expediente laboral a una mujer, violando la garantía constitucional de justicia rápida, ante lo cual el Poder Judicial Federal otorgó el amparo, para que resuelva y acuerde el escrito donde se solicitó y lo comunique a la interesada.

El Juez Miguel Ángel Luna Gracia, del Juzgado Noveno de Distrito, determino que, el acto se traduce en la omisión de Junta para que en el ámbito de sus facultades proceda a proveer lo conducente en relación con el escrito de 11 de marzo de 2016, que contiene la solicitud de copias simples o certificadas de todo lo actuado dentro de los autos del expediente laboral 395/2/2015, de su índice; en esa virtud, la carga de la prueba en esta controversia para demostrar que no existe dicha omisión le correspondía a dicha autoridad.

Karla Selene Gutiérrez Obregón, acudió el 17 de marzo del 2016 ante el Poder Judicial Federal en Tampico, para presentar demanda en contra de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje JLCA, por la omisión y tardanza de acordar escrito en el juicio 395/2/201, considerándolo violatorio de la garantía de justicia rápida, iniciándose el juicio de amparo 454/2016.

El Juez señalo que, desde la fecha en que se presentó el escrito, hasta esta fecha de la sentencia ha transcurrido con exceso el término legal que la autoridad responsable tenía para proveer lo conducente en los términos legales dentro de los autos del expediente 395/2/2015; en esa virtud, el actuar de la autoridad responsable evidentemente transgrede la garantía de justicia rápida, ya que dejó de observar los plazos y términos establecidos en la ley que rige el acto cuestionado para proveer al respecto.

El Juzgado emite la sentencia, otorgando el amparo, para el efecto que la Presidenta la Junta Especial Número Dos de la JLCA en Tampico, acuerde lo conducente en relación con la solicitud que le fue realizada mediante escrito de 11 de marzo de 2016, identificado con el folio 171370, dentro de los autos del expediente 395/2/2015, de su índice y además, lo notifique de manera personal a la mujer en el domicilio señalado para tal efecto.