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Consejos municipales, santuarios de la Ley.

Gaceta.

Por: Raúl Terrazas Barraza.

Consejos municipales, santuarios de la Ley.

La estructura para la organización de las elecciones municipales de Tamaulipas quedó instalada esta semana y, en primera instancia, los responsables de los 43 Consejos Municipales, en los que ya están incorporados tanto los representantes de los partidos políticos como los de candidatos independientes, deberán leer mucho y capacitarse.

La razón es muy sencilla, todo lo que se diga en las sesiones quedará asentado en actas, grabado y desde luego, firmado, así que, sería ilógico que esos documentos o discos con grabaciones, exhiban para el futuro desconocimiento, fala de ética y juicios incorrectos, porque no se tiene conocimiento claro, ni de lo que se hace, ni de lo que dice en la Ley que debe de hacerse.

El instituto Electoral de Tamaulipas, ahora dirigido por una mujer, la abogada Tania Contreras López, está en vías de hacer historia, porque será el primer equipo de trabajo encargado de organizar elecciones, al que le toca un proceso reeleccionario, es decir, que los actuales alcaldes pueden postularse para desempeñar un período más la chamba que tienen, de ser confirmada la voluntad de los ciudadanos en las urnas, a través del voto.

También se dijo que la presidencia del Consejo Estatal en manos femeninas, será una gran experiencia electoral y la certeza es que sí, porque Contreras López, es una mujer preparada, que sabe de interpretación adecuada de las leyes y que puede sostener una discusión desde alto hasta bajo nivel, sin perder os estribos, así se trate de mentes complicadas como las perredistas y las de expriístas que ahora sirven a partidos minoritarios.

Respecto a los Consejos Municipales, hay que decir que contarán con el respaldo las 24 horas de cada día que trabajan para la preparación, desarrollo y vigilancia de las elecciones y tendrán el respaldo de todos los Consejeros Estatales y los funcionarios del Instituto Electoral, para que no haya con que una decisión que se tome sea incorrecta.

Se evitará la generación de complicaciones, mismas que, no deben de existir porque la Ley es bien clara respecto a los tres tiempos del proceso electoral, la preparación, desarrollo y vigilancia.

De acuerdo a la información dada a conocer en el Consejo General Electoral, la instalación de los 43 Consejos Municipales, se llevó a cabo de manera normar, porque los integrantes, ya sea Consejeros o representantes de los partidos políticos, tuvieron la oportunidad de exteriorizar sus opiniones sobre lo que esperan del trabajo que llevarán a cabo de aquí al mes de julio.

Cada uno de ellos tiene ya un calendario de actividades, en especial de las sesiones a las que deben de acudir, en el entendido de que, no es ocurrencia de la autoridad estatal en materia electoral, obvio, están contenidas en la Legislación Electoral de la entidad y deben de cumplirse al pie de la letra.

En casi todos los municipios de la entidad, durante los primeros días de la semana, personal del IETAM, acudió a los municipios para revisar los sitios en los que funcionarán los Consejos Electorales e identificarlos a través de lonas impresas con los logos y la identificación de la oficina que funcionará en ese lugar para la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral de Tamaulipas, que será concurrente con el de la Federación.

El Título Tercero de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas, se refiere a los Consejos distritales y municipales y es el Artículo 150 en el que se establece que, en cada uno de los municipios de la entidad, el IETAM contará con el Consejo Municipal y las mesas directivas de casillas.

El Artículo 152, señala la forma en que se integra el Consejo y, es donde se considera a cinco personas con derecho a voz y voto, que deben ser nombrados por el Consejo General, a propuesta de los Consejeros Electorales y mediante convocatoria pública.

Deben tener un secretario, que sólo tendrá derecho a voz y un representante por cada partido político, que participe en la elección y tendrán solo derecho a voz. Por cada Consejero municipal y representante de partido, habrá un suplente.

Sobre la base del Artículo 155 de la LEET, es que, se coordinó el arranque de las sesiones de los Consejos Municipales, ya que allí se marca que iniciarán sus sesiones en la primera semana del mes de enero que corresponde al año de la elección y para ello es necesario que acudan más de la mitad de los consejeros, entre los que tiene que estar, aquél que fue nombrado como presidente.

Existen 12 funciones básicas de los Consejeros municipales, que son, como la Ley lo previene en el Artículo 156, el ámbito de su competencia, primero que nada, vigilar la observancia de la Ley Electoral y todas las disposiciones relativas a la misma.

Cumplir y hacer que se cumplan los acuerdos y disposiciones del Consejo General Electoral y registrar las planillas de candidatos a presidente municipal, síndicos y regidores.

Ordenar la entrega de la documentación, formas aprobadas y útiles necesarios a las mesas directivas de las casillas que se encargarán de la captación de los votos.

Deben registrar los nombramientos de representantes de partido ante las casillas, en un plazo de 72 horas a partir de su presentación y, en todo caso 10 días antes del señalado para las elecciones.

Es una de las acciones primordiales de los consejeros municipales, realizar el cómputo final de la votación, declarara la validez de la elección y expedir las constancias de mayoría de votos a la planilla ganadora, así como, remitir al Consejo General las actas del cómputo realizado por ellos.

Deben de colocar un aviso en el exterior de las oficinas del Consejo Municipal, con la información que permita a los ciudadanos saber el resultado del cómputo y deben de turnar al Consejo General los paquetes electorales que corresponden a la elección del ayuntamiento que les tocó llevar a cabo.

En los Consejos municipales, se deben recibir las solicitudes y resolver sobre el registro de los observadores electorales y por conducto del Secretario, recibir, tramitar y remitir a la instancia correspondiente, los medios de impugnación presentados en contra de sus actos.

Por cierto, según la Fracción XII del Artículo 156, apunta que el Consejo Municipal es quien debe designar al Secretario del Consejo, a propuesta de su presidente.

Chamba hay y mucha, solo esperemos que allí, donde se hacen las cosas para que la elección mantenga los altos índices de credibilidad alcanzados en Tamaulipas, se eviten las complicaciones, ocasionadas por protagonismos personales de algunos integrantes de los mismos, dado que no es el lugar para conquistar públicos o favorecer candidaturas, son sitios para la aplicación de la Ley Electoral al cien por cien.