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Desaparición de poderes, asunto mediático

Con Criterio

Desaparición de poderes, asunto mediático

Luis Carlos Torre Garza

El 23 de septiembre de 2019, la bancada del PAN en el Senado encabezada por el Senador Juan Pablo Adame Alemán presentó una solicitud para la declaratoria de desaparición de poderes en el Estado de Veracruz, esencialmente por el aumento de la violencia, violaciones del Congreso Local a la Constitución y por la destitución del Fiscal Jorge Winckler.

Por su parte, el 25 del actual, la bancada de MORENA en el Senado presentó dos solicitudes para la declaratoria de desaparición de poderes en los Estados de Guanajuato y Tamaulipas por el aumento de la violencia.

Las solicitudes antes mencionadas, fueron turnadas a la Comisión de Gobernación del Senado, a efecto de que se emitan los dictámenes y resoluciones correspondientes.

Al respecto, la desaparición de poderes es una figura jurídica aplicada por última vez en 1975,  que encuentra su fundamento en el artículo 76, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tendiente a dar eficacia, preservar la estructura y el funcionamiento del orden federal.

El precepto constitucional, entiende la desaparición de poderes como un fenómeno o situación al que se enfrenta un Estado que implica una situación de retiro y ausencia por parte de las autoridades locales de los cargos que les fueron encomendados y que produce la acefalía de los poderes constitucionales.

Por su parte, el 29 de diciembre de 1978 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Reglamentaria de la Fracción V del artículo 76 de la Constitución General de la República (en adelante Ley Reglamentaria), que establece los límites y el procedimiento para realizar la declaratoria de desaparición de poderes.

Esto, para evitar excesos y precipitaciones que contrarían las esencias del sistema federal y, disipar algunos elementos que propiciaban inseguridades y desequilibrios en la relación entre la Federación y los Estados de la República.

Para cumplir con lo anterior, la Ley Reglamentaria en su artículo 2º de manera limitativa enunció las hipótesis que configuran la desaparición de poderes de un Estado, por lo cual, únicamente cuando se configure alguno de los supuestos contenidos en las hipótesis de referencia puede emitirse la declaratoria respectiva, a saber:

  1. Se quebranten los principios del régimen federal.
  2. Se abandonaren el ejercicio de sus funciones.
  3. Estuvieren imposibilitados de ejercer sus funciones en virtud de situaciones o conflictos que alteren la vida del Estado, causados o propiciados por ellos mismos.
  4. La prolongación en la permanencia de sus cargos después de fenecido el periodo para el que fueron electos o nombrados.
  5. Promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de organización política distintas a las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución.

Precisando, que la hipótesis contenida en el numeral 3, según lo establecido en la exposición de motivos que da origen a la Ley Reglamentaria, hace referencia únicamente a la responsabilidad de los titulares de los poderes frente a un estado interno de anarquía y desquiciamiento que trastoquen el normal funcionamiento de las instituciones de la entidad y se traduzca en la ausencia de garantías para el cabal ejercicio de los derechos individuales y colectivos, siendo impotentes para restaurar la normalidad política y constitucional.

Derivado de lo anterior, independientemente del aumento de la violencia en las Entidades Federativas por las que fueron presentadas las solicitudes para la declaración de desaparición de poderes, lo cierto es que no se actualiza alguna de las hipótesis contenidas en el artículo 2º de la Ley Reglamentaria.

Esto, pues para actualizar alguna de las hipótesis contenidas en el artículo 2º de la Ley Reglamentaria y en armonía con lo dispuesto en el texto constitucional, es menester que exista una acefalía de los poderes constitucionales, o bien, un estado interno de anarquía o desquiciamiento que trastoquen el normal funcionamiento de las instituciones en la entidad, es decir, se ausenten las garantías para el cabal ejercicio de los derechos, que en el presente caso no acontece.

Por lo anterior, considero que las solicitudes para la declaración de desaparición de poderes en Veracruz, Guanajuato y Tamaulipas, no irán más allá de ser un hecho mediático, pejiguero e ineptocrático.