Columnas

Lo Constitucional del Informe de Gobierno.

Gaceta.

Por: Raúl Terrazas Barraza.

Lo Constitucional del Informe de Gobierno.

El Artículo 91 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas en su Fracción XXXIII, indica que, entre las facultades y obligaciones del Gobernador de la entidad, están que concurra a la apertura de los períodos ordinarios de sesiones del Congreso y que, deberá rendir el informe anual sobre el estado que guarda la administración pública estatal en sesión pública, extraordinaria y solemne del Congreso que se verificará en la fecha de la segunda quincena de septiembre de cada año que determine el Congreso o la Diputación Permanente

Es por ello que, en el Periódico Oficial del Estado del pasado 30 de agosto, se publicó un punto de acuerdo que tiene el número LXIII-229, en el que cual se fija el 21 de septiembre de este 2018, como fecha para la Sesión Pública, Extraordinaria y Solemne en la que, el Titular del Poder Ejecutivo deberá de rendir el Informe Anual sobre el estado que guarda la administración pública.

En el mismo punto de acuerdo, el Artículo segundo convoca a los Diputados integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, a la sesión que refiere el Artículo Primero, así como, para que, antes de la celebración, lleven a cabo una junta previa para la elección del Presidente, secretarios y suplente que conducirán los trabajos legislativos.

Respecto al horario, el punto de acuerdo de la Diputación Permanente del Congreso del Estado que tiene a su cargo el Diputado Glafiro Salinas Mendiola, señala que será acordada con debida oportunidad por la Junta de Coordinación Política y se hará del conocimiento institucional y público.

Participan también en la Diputación permanente como secretarios, los Legisladores, Luis René Cantú Galván y Alejandro Etienne Llano.

Por cierto, el Artículo tercero del documento publicado en el Periódico Oficial del Estado, señala que el objeto de la sesión pública, extraordinaria y solemne, será de manera exclusiva para dar cumplimiento a lo establecido en la Fracción XXXIII del Artículo 91 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, respecto al Informe anual que guarda la administración pública estatal.

Otras facultades y obligaciones del Gobernador en el mismo Artículo 91, se refiere a, la Fracción II, cuidar la seguridad y tranquilidad del Estado, según la Constitución y las Leyes aplicables, el VII, considera que debe de presentar al Congreso del Estado la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos, cosas que deben de ocurrir en este mismo mes o a más tardar en el que sigue, porque los Diputados tienen hasta el 15 de diciembre venidero para aprobar las dos cosas.

La Fracción XVI, reformada en abril de l año pasado indica que debe de cuidar que la justicia administrativa se aplique de manera pronta, completa e imparcial por el Tribunal de Justicia Administrativa y la Fracción XXIII apunta que debe visitar los municipios de la entidad, dictar las providencia que conforme a sus facultades fueren oportunas para su mejor desarrollo y dar cuenta al Congreso del Estado, cuándo así fuese necesario.

La Fracción XLI del Artículo 91, precisa que el Mandatario estatal puede conceder pensiones dentro o fuera de la entidad a los estudiantes que acrediten que no pueden sostenerse de por sí y la Fracción XLIII, dice que debe de respetar y hacer que se respete la libre emisión del voto popular en las elecciones y la voluntad expresada en los procesos de participación ciudadana, esto, entre muchas otras cosas a las que los ciudadanos dan seguimiento.

La contraparte, de las cosas que no puede hacer el titular del Poder Ejecutivo es, intervenir ya sea de forma directa o indirecta en las funciones del Poder Legislativo, según la Fracción II del Artículo 92 de la Constitución Local, como tampoco decretar la prisión de alguna persona o privarla de su libertad, sino cuándo el bien y la seguridad lo exija y tampoco ocupar la propiedad particular, salvo en los casos de expropiación por causa de utilidad pública y en forma legal.

Dice la Fracción V de este Artículo, no debe de mezclarse en asuntos judiciales, la Fracción VI, menciona que se prohíbe distraer los caudales públicos de los objetos a que están destinados por Ley, impedir o retardar la instalación del Congreso y la Fracción IX dice que no debe de salir del territorio del Estado por más de 15 días , sin permiso del Congreso o de la Diputación permanente.

Como estamos en época de informes, ya s ciudadanos mexicanos dimos cuenta del último que entrega el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto al Congreso de la Unión, esto el primero de septiembre pasado, pero, este unes dio un mensaje a la Nación desde Palacio Nacional, en el que hizo ver los avances que el país registró bajo su mandato.

Superado esto, en su calidad de Presidente saliente, deberá de vigilar que las acciones programadas y presupuestadas se cumplan y organizar junto con el equipo del Presidente Electo, Andrés López Obrador, el

Los otros.

La temperatura promedio en el centro de la entidad este martes, antesala de las lluvias pronosticadas para el miércoles, fue de 37 grados centígrados, por tanto aquí todavía no puede hablarse de que la canícula dejó de ser canícula.

Hubo sitios como Soto la Marina, donde el registro de calor fue por el orden de los 40 grados, mientras que, 39.5 grados se registraron en Victoria, 39 en Casas, 38 en Padilla y los de 37 fueron Hidalgo, Mainero, Güémez y Abasolo.

Quizá esto no fuera notable, si no le echamos raya a los registros de temperaturas de los más de 40 días que pasaron desde que inició la canícula y que, como algente del campo lo predijo, ahora sí serían los más calurosos del año y desde luego los más secos, de ahí la importancia que lo reflexionemos ahora que estamos ante la posibilidad de lluvias debido a la Onda Tropical que fue identificada con la información de CONAGUA y difundida por la oficina de Pedro Granados Ramírez, titular de Protección Civil.

El Ayuntamiento de Valle Hermoso que tiene a su cargo el doctor Daniel Torres Espinosa, ya tiene Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno de Tamaulipas de este martes cuatro de septiembre, por conducto de la secretaria General de Gobierno.

El objetivo está definido en cinco rubros, la protección ambiental en sí, la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos, las áreas naturales protegidas que hay en el municipio, el cambio climático y las disposiciones procesales relativas a este tema, todas bajo la premisa de garantizar el derecho de toda persona a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Será el Ayuntamiento de Valle Hermoso es responsable de la aplicación del Reglamento, bajo los principios ambientales de congruencia, prevención, precaución, equidad intergeneracional, progresidad, responsabilidad, subsidiariedad, sustentabilidad, solidaridad, cooperación y transversalidad.