Columnas

Los Municipios de Tamaulipas violan la Constitución Federal en seguridad

TANIO

Los Municipios de Tamaulipas violan la Constitución Federal en seguridad

Por: David Zárate Cruz

Con la excusa de un mando único impuesto por el Estado y la Federación, los Ayuntamientos de la Entidad vienen violando el inciso H de la Fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los obliga a tener una Policía Preventiva Municipal, la cual debe ser para prevenir las faltas cívicas en el Municipio, no delitos.

La importancia es fundamental, porque precisamente se trata de prevenir faltas cívicas, las cuales deben estar bien definidas en el Reglamento Cívico Municipal, mal llamado Bando de Policía y Buen Gobierno, ya que toda convivencia social por consecuencia lógica inicia con el bien comportamiento cívico del ciudadano en la vía pública, si eso no existe, por lógica el nivel de descomposición se acrecienta a la proliferación de delincuencia.

No está al gusto del Presidente de la República, el Gobernador, o el Alcalde, ni de Diputados Federales, Estatales, o Regidores y Síndicos, la orden Constitucional es la existencia de la Policía Preventiva Municipal, la cual le da además la fuerza de autoridad al Municipio, si no la tiene, con qué cuerpo policiaco va a hacer valer los Reglamentos y directrices municipales.

El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala “ Los  estados  adoptarán,  para  su  régimen  interior,  la  forma  de  gobierno  republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización  política y administrativa, el municipio libre,  conforme a las bases siguientes:

 III.- Los Municipios tendrán a su cargo  las funciones y servicios públicos siguientes:

  1. h) Seguridad pública, en  los  términos  del  artículo  21  de  esta  Constitución,  policía  preventiva municipal y tránsito.”

Algún, Regidor, Sindico, o Alcalde, esos que al tomar protesta del cargo juraron cumplir la Constitución y las Leyes, me podría explicar porque en su Municipio no vale el artículo 115 de la Constitución Federal, o si ellos están por encima del mandato Constitucional, ¿para que querían ser Gobernantes Municipales, si están a las órdenes de la Federación y el Estado y no de la Constitución y el pueblo?

Hay algo importante, el inciso e) del artículo 21 Constitucional señala ”los  fondos  de  ayuda  federal  para  la  seguridad  pública,  a  nivel  nacional  serán  aportados  a  las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.”.

Salvo que los Regidores, Síndicos y Alcaldes, entiendan la Constitución al revés, el ordenamiento es que la Federación debe apoyarlos económicamente para la Seguridad pública, no los Ayuntamientos estar aportando de los fondos municipales para que el Estado y la Federación prevengan delitos, una situación que no le compete al Municipio, porque no hay delitos municipales.

Si bien es cierto el artículo 21 de la Constitución Federal señala “La  seguridad  pública  es  una  función  a  cargo  de  la  Federación,  las  entidades  federativas  y  los  Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución  señala.”

Si no hay delitos municipales, es consecuencia lógica que a los Municipios no les compete prevenirlos, sino solamente auxiliar en determinado momento deteniendo a los delincuentes cuando no exista presencia de policías estatales, o federales, pero debiendo entregárselos a la mayor brevedad.

En Victoria, la competencia de la Policía Preventiva Municipal, es en prevenir las siguientes faltas cívicas:

I.- Perturbar el orden o escandalizar.

II.- Efectuar necesidades fisiológicas.

III.- Usar un lenguaje contrario a las buenas costumbres.

IV.- Fumar en lugares no permitidos para ello.

V.- Exhibirse en forma indecorosa o sin prenda alguna.

VI.- Asumir actitudes obscenas.

VII.- Ingerir  bebidas  alcohólicas  en  lugares  no  autorizados  para  ello,  o  transitar  en  la  vía  pública en estado de embriaguez, o bajo el influjo de alguna droga y alterando el orden público.

VIII.- Consumir o transitar en la vía pública bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra substancia que produzca efectos similares.

IX.- Tratar   de   manera   violenta   o   desconsiderada   a   ancianos,   niños,   minusválidos   o   personas en desventaja.

X.- Faltar al respeto a cualquier autoridad o desacato a sus indicaciones.

XI.- Arrojar basura o desechos peligrosos para la salud o contaminantes.

XII.- Permitir los dueños de animales, que éstos causen perjuicios o molestias a terceros; y cuando  sean  bravíos,  que  transiten  por  la  vía  pública  sin  tomar,  las  medidas  de  seguridad adecuadas, advirtiendo del peligro que pudieran ocasionar dentro o fuera de propiedades privadas.

XIII.- Maltratar a los animales.

XIV.- Utilizar  aparatos  de  sonido  o  instrumentos  que  produzcan  ruido  a  nivel  que  cause  molestias a vecinos o en la vía pública, efectuar bailes o fiestas sin la autorización correspondiente.

XV.- Utilizar las vías públicas para  actos de comercio sin la autorización necesaria o realizar juegos que afecten el tránsito peatonal o vehicular o que causen molestias a terceros.

XVI.- Invitar, permitir, promover o ejercer la prostitución.

XVII.- Penetrar en lugares o zonas de acceso prohibido.

XVIII.- Permitir  a  los  menores  de  edad  el  acceso  a  los  lugares  en  los  que  esté  prohibido  su ingreso.

XIX.- Maltratar o ensuciar las fachadas de los edificios públicos, monumentos, postes o cualquier otro bien con propaganda y otras substancias que manchen, deformen o destruyan su imagen.

XX.- Dañar los árboles, remover o cortar el césped, flores o tierra, ubicados en vía pública, camellones, jardines o plazas.

XXI.- Detonar cohetes, hacer fogatas, quemar desechos, basura, follaje o montes, encender juegos  pirotécnicos  o  utilizar  intencionalmente  combustibles  o  substancias  peligrosas  que  por  su naturaleza pongan en peligro la seguridad de las personas, su patrimonio o contaminen.

XXII.- Desviar,  contaminar  o  detener  las  corrientes  de  agua  de  manantiales,  acueductos,  tuberías, fuentes, tanques o tinacos de almacenamiento.

XXIII.- Solicitar  con  falsas  alarmas  los  servicios  de  policía,  bomberos,  ambulancias  o cualquier servicio público o asistencial.

XXIV.- Tener  en  los  predios  de  la  zona  urbana  municipal,  ganado  vacuno,  mular,  caprino, porcino o similar.

XXV.- Tener los predios urbanos con basura, enmontados o sin circular.

XXVI.- Vender, suministrar o distribuir a menores de edad aquellas substancias que tengan acción  psicotrópica  o  efectos  similares.  Tales  como  cigarros,  bebidas  alcohólicas,  inhalantes  y similares.

XXVII.- Proporcionar a menores de edad material obsceno o pornográfico, ya sea impreso o grabado que desvíe su formación moral y mental.

XXVIII.- Tener en la vía pública vehículos chatarra, ya sea en reparación o abandonados.

XXIX.- Deteriorar las vías públicas.

XXX.- Impedir o estorbar el uso de la vía pública, así como circular o estacionar vehículos en zonas peatonales sin la autorización correspondiente,

XXXI.- Y  en  general,  toda  conducta  que  altere  el  orden  público,  la  paz  social,  la  moral  pública, o que ofenda las buenas costumbres.

Son 31 faltas, ninguna es delito, las cuales se cometen de manera ordinaria en todo el Municipio, porque no hay quien las prevenga.

Da pena y tristeza ver como algunos Ayuntamientos, sus Regidores, Síndicos y Alcaldes, imploran al Estado la presencia de policías de proximidad, y mayor seguridad, cuando son ellos, los responsables de no tener una Policía Preventiva Municipal para prevenir las faltas cívicas.

Lo que si deben hacer los Ayuntamientos es exigirle al Estado y la Federación, la prevención de los delitos en su respectiva competencia, pero no pueden evadir su responsabilidad de garantizar la seguridad pública municipal.

Si los Municipios siguen sin prevenir las faltas cívicas, por no tener policía municipal, no se puede esperar que no aumenten los delitos, porque si lo más fácil no existe quien lo prevenga y sobre todo se genere el respeto al civismo, es lógico que la delincuencia avanzara.

La culpa principal es de la ciudadanía, por su valemadrismo y desconocimiento de la legalidad, cuando todos debemos exigir la presencia de la Policía Preventiva Municipal, para que vigile el civismo en las colonias y ejidos, y no exigirle que le haga el trabajo al Estado y la Federación previniendo delitos.

Ejemplo de ello es el señalar, que si no pueden quitar un carro de arriba de la banqueta, que constituye una falta cívica municipal, lo cual debe ser muy fácil; menos van a poder contra los robos y asesinatos que son delitos estatales y la delincuencia organizada que es un delito federal.