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Militancia partidista debe de activarse

Gaceta.

Por: Raúl Terrazas Barraza.

Militancia partidista debe de activarse

Existen mil y un factores que los partidos políticos, están obligados a cumplir con el procesos electoral para el cual obtuvieron la aprobación del Instituto Electoral de Tamaulipas, luego de presentar los documentos con los cuales demostraron que su registro está vigente y es válido.

A esa cita como el último en llegar fue el Partido Encuentro Solidario, porque es el nuevo en la escena, tratándose de nombre, porque quienes están al frente del instituto son los mismos que perdieron el registro el registro, porque en su última participación no lograron el tres por ciento del total de la votación exigida por la Ley.

Uno de los factores más observado y que está a juicio inmediato de la ciudadanía, es el cumplimiento de aquello que tiene que ver con la paridad de género y la integración partidaria.

La acuciosidad con que se manejan estos factores inherentes a la responsabilidad de los partidos políticos para hacer valer la paridad de género, la igualdad y no discriminación para la postulación de candidatos, se refleja en la vigencia del referido Reglamento, mismo que, hasta deberías de entregarlo por oficio a todos los partidos políticos, para que luego, los responsables de los comités, en donde se construyen las candidaturas, no salgan con que las cuentas de tantas mujeres y tantos hombres para candidatos no salieron y luego deben de modificar los registros, situación que es de muy mal gusto y que genera confusiones.

Es de aquí al momento de las postulaciones, cuándo la mujeres deben de exigir a los partidos políticos su incorporación a la oferta político electoral, en todos los procedimientos que realicen para decidir a quienes invitarán para la competencia que tendrán en las urnas.

Para que esto se cumpla, se consideraron las acciones afirmativas soportadas en determinaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como la sentencia dictada en la Acción de Inconstitucionalidad número 35 del 2014, en la cual se determinó que la paridad constituye un fin no solo válido, sino exigido y precisó que para el debido cumplimiento de dicho mandato es factible el establecimiento de acciones afirmativas.

Lo anterior, en el sentido de optimizar la paridad de género, al establecer criterios dirigidos para favorecer a las mujeres, porque buscan desmantelar la exclusión de la que han sido objeto, ya que, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado, atendiendo al principio pro-persona, las autoridades no deben interpretar las normas de manera neutral tratándose de personas que están en supuestos de hecho.

De manera especial se pone énfasis en las acciones que faciliten el cumplimiento de los partidos políticos en materia de paridad de género, entre las cuales están las fórmulas mistas.

La Ley Electoral de Tamaulipas, prevé fórmulas homogéneas, solo, en ese tenor la implementación de las fórmulas mixtas obedece a una jurisprudencia que sirve como criterio orientador, permite generar el acceso efectivo del género femenino a los cargos de elección popular sustentado en tesis de jurisprudencia como aquella designada con el numeral XII de 2018 emitida por la autoridad judicial, en la que se advierte la exigencia de que las fórmulas de las candidaturas estén integradas por personas del mismo sexo debe de interpretarse con una perspectiva de género que atienda a los principios de igualdad y paridad.

Además, tiene que promover en mayor medida la participación de las mujeres en la vida política del país y en la integración de los órganos de representación popular, por tanto, al tratarse de la postulación de fórmulas encabezadas por hombres, la posición de suplente pueda ser ocupada de manera indistinta por un hombre o una mujer.

Los partidos políticos a través de sus áreas jurídicas y de definición de candidaturas tiene que observar otro elemento clave para la postulación denominado bloques de competitividad, porque de acuerdo con la Reforma Político Electoral del 2014, que incorporó por primera vez en el país el deber de los partidos políticos de buscar la participación efectiva de ambos géneros en la postulación de candidaturas, trajo consigo una serie de atribuciones a las autoridades electorales a fin de garantizar su debida aplicación.

Por ello, el Instituto Electoral de Tamaulipas, en cumplimiento a uno de sus fines, que es asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y en cumplimiento al principio constitucional de paridad de género, busca siempre maximizar el derecho que tiene toda la ciudadanía tamaulipeca para participar en el ejercicio de la voluntad popular y en la toma de decisiones públicas, acorde a la visión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El principio para observar por los partidos políticos tiene que mantenerse para el actual proceso electoral y para que no haya situaciones de conflicto a la hora de definir las candidaturas, cada partido puede basar su determinación en los números de las elecciones del 2016 y las del 2018, ya que, para las alcaldías, las candidaturas a mujeres fueron 17 y para varones 26, en tanto que las sindicaturas fueron 30 y 27 en el 2016 y 28 y 30 para el 2018.

Las regidurías fueron 215 para mujeres en el 2016 y ara hombres 188, en tanto, en el 218, fueron 220 para ellas y 187 para ellos. Se hizo un total de 262 cargos para ellas y 241 para ellos en la elección del 2016 y 265 para ellas y 243 para ellos en 2018.

Los porcentajes para los dos géneros rondaron entre el 40 y el 60 por ciento al compararse los datos para cada tipo de candidatura en los dos proceso que se toman como base para ejemplificar en el Acuerdo del Consejo General del IETAM aprobado en la sesión extraordinaria número 22 del 30 de septiembre de este año y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día siete de octubre pasado y que contiene el Reglamento.

Ahora bien, es elemental que las mujeres que trabajan en la estructura de los partidos políticos y las que lo hagan en la base, dialoguen con los dirigentes y con los que deciden candidaturas para que les consideren como activo electoral y se abran la oportunidades.

Es preciso insistir en que, aparezcan en los ejercicios que se llevan a cabo para medir las preferencias de los ciudadanos sobre las personas que andan en la actividad publica con miras a las candidaturas, a fin de que, aparezcan en las encuestas que los partidos hacen para definir las postulaciones.

Si en este momento debieran de registrarse las candidatos y los candidatos, es seguro que, en los espacios a disputar en las votaciones del primer domingo de junio del año venidero, que son el 50 por ciento, se quedarían sin candidatas, porque los nombres existentes los comités municipales o estatales de los partidos, no fueron suficientes para completar las fórmulas.

Si es el tiempo de los partidos, porque ya recibieron la aprobación de las autoridades electorales para intervenir en el proceso electoral, entonces, es también el tiempo de los militantes para que reclamen su derecho a ser candidatas, porque así se evitarán denuncias de atropello de derechos y hasta de violencia política contra ellas.