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Radiografía de los ajustes a la Ley Electoral 2020

Gaceta.

Por: Raúl Terrazas Barraza.

Radiografía de los ajustes a la Ley Electoral 2020

De acuerdo a la revisión que los funcionarios del Instituto Electoral de Tamaulipas hicieron de las Reformas, adiciones y derogación de disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas y de la ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas, queda claro que no modifica ni la estructura del organismo que se encarga de realizar los proceso electorales locales, solo se adecuan acciones y se quitan otras.

El presidente del Consejo General Electoral, Juan José Ramos Charré, hizo ver que el Decreto número LXIV-106, aprobado por el Congreso del Estado el 12 de junio pasado y publicado en el Periódico Oficial del Estado al día siguiente, el 13 de junio y vigente desde un día después, precisa modificaciones internas a reglamentos y normas para mejorar la funcionalidad de la Institución.

Son muchos Artículos los revisados para su actualización y comienza desde el 1 y 4, la denominación del Título Primero, del Libro Segundo, para quedar como Derechos y Obligaciones de los ciudadanos y las ciudadanas. Otros artículos son el 5, 6, 7, 8, 10, 11; 12; 13, 14, 15, 17; 18, 19, 22, 23 y 24.

La denominación del Capítulo VI, del Título Segundo, del Libro Segundo, cambia para llamarse, Derechos y las obligaciones de las personas aspirantes a candidaturas Independientes. El Artículo 25, 26, 27 y 28.

La denominación del Capítulo VIII, del Título Segundo, del Libro Segundo, fue modificado para quedar como, Registro de candidaturas independientes y se actualizan los Artículos 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 42, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57.

Se modifican las denominaciones de los Capítulos X y XI del Título Segundo del Libro Segundo, para quedar como Fiscalización de las personas aspirantes y candidatas independientes y Actos en la jornada electoral de los candidatos y candidatas independientes, de forma respectiva.

Más artículos que se modifican son el 58, 59, 60, 61,  64, 65, 66, 68, 77, 78, 89, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97,100, 101, 103, 104, 105, 106, 107, 109, 110, 112, 113, 114,115, 116, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 152, 153, 154, 155, 156, 157,158, 163, 165, 166, 169 y 172.

El Libro Quinto cambió y queda como Elecciones de Gubernatura, Diputaciones al Congreso y Ayuntamientos y hay modificaciones en los Artículos 173 y 178.

Las denominaciones de los Capítulos I y II, del Título Segundo, del Libro Quinto quedan como Requisitos de elegibilidad para ser Diputada o Diputado del Congreso del Estado y Requisitos de elegibilidad para ser Gobernador o Gobernadora del Estado, de forma respectiva. Se modifican los Artículos 180, 181, 182, 183, 184, 185 y 186.

En tanto, la denominación del Título Tercero del Libro Quinto para quedar como, Elección de integrantes del Congreso del Estado, de la Gubernatura Constitucional e integrantes de los Ayuntamientos y los Capítulos I y II del Título Tercero, del Libro Quinto se modifica a Elección de Integrantes del Congreso del Estado y Elección de la Gubernatura, de manera respectiva.

Se modifican los Artículos 187, 188, 190, 191, 192, 194,197, 198, 199, 200, 201, 203, 206, 207 y 210, en los artículos se podrán encontrar cambio de forma, que son los más, que de fondo, sin embargo, son prácticos para que la Ley Electoral de Tamaulipas quede mejor alineada a la realidad jurídica actual.

Por ello, la denominación de Título Segundo, del Libro Sexto para quedar como, Procesos de selección de candidatos y candidatas a cargos de elección popular y las precampañas electorales y se modifican los Artículos  212, 215, 216, 217, 218, 219, 220 y 222.

Respecto al Título Tercero, del Libro Sexto para quedar como, Procedimiento de registro de candidaturas y contiene los Artículos 223, 224, 225, 226, 227, 228, 230, 231, 232, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 242, 244, 245, 246, 247, 248, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 257, 259, 261, 262, 263, 276, 277, 278, 279, 281, 282, 283 y 284.

La denominación del Capítulo IV, del Título Octavo, del Libro Sexto para quedar como sigue De los cómputos Estatal de la Elección de la Gubernatura, final de la elección de diputación por el principio de representación proporcional y de las Constancias de asignación, los Artículos que se refieren a ello y que se adaptan son el 285, 286, 287, 288, 290, 291, 292 y 293.

El Libro Séptimo queda como, Del Voto de los Tamaulipecos y Tamaulipecas Residentes en el Extranjero, con sus Artículos 297 Bis, 297 Ter, 297 Quáter, 297 Quinquies y 297 Sexies.

La denominación del Capítulo II, del Libro Séptimo para quedar como, Del Registro y de la Lista de Votantes Tamaulipecos y Tamaulipecas en el Extranjero”; Artículos 297 Septies, 297 Octies, 297 Nonies, 297 Decies, 297 Undecies, 297 Duodecies, 297 Terdecies,  297 Quindecies,; 297 Septendecies, 297 Novodecies, 297 Vicies, 297 Unvicies, 299, 300, 301, 302, 304 y 310.

En el caso del Título Segundo, del Libro Octavo para quedará como Responsabilidades de las Servidoras y Servidores Públicos del Instituto Electoral de Tamaulipas y se consideran actualizaciones las de los Artículos 354,  356 y 357.

Por otro lado, hay adiciones en los Artículos 4, 7, 100, 101, 110, 115, 148, 149, 152,156, 157, 186, 222, 229 Bis, 259 Bis, 299, 299 Bis, 300, 301, 302 y 304.

El Capítulo II Bis al Título Primero del Libro Octavo se denomina ahora, De las Medidas Cautelares y de Reparación y contiene los Artículos 325 Bis, 325 Ter, se adiciona un párrafo segundo al artículos 342 y 351 Bis y se deroga la fracción XXIV del artículo 113, fracción VII del artículo 149, la fracción XII del artículo 156, la fracción VII del artículo 157 y, la fracción III del párrafo tercero del artículo 261, de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas.

El equipo de trabajo que tiene en el IETAM el todavía nuevo presidente del Consejo Electoral, deberá de analizar muy bien cada una de las modificaciones, para no incurrir en situaciones que vayan a generar complicaciones con los representantes de los partidos políticos, algunos de los cuales estarán allí para reclamar en caso de ser necesario que haya coincidencias siempre entre aquello que hacen y lo previsto en las Leyes.

Es necesario tener en cuenta que la reforma, adición y derogación de contenidos en la Ley Electoral del Estado, debió de sacarse en el periodo ordinario de sesiones que concluyó el pasado mes de junio ya que, de no hacerlo, las elecciones locales del 2021 que servirán para renovar el Congreso del Estado y los 43 Ayuntamientos de la entidad, debió de hacerse con la Ley como estaba ya que, el proceso electoral comienza en el mes de septiembre y desde julio el Poder Legislativo se encuentra en receso.

Obvio pudo pensarse en sesiones extraordinarias, para readecuar la Ley Electoral, pero, esperarse a ello, metería ruido para el ya cercano proceso electoral, cosa que a nadie conviene, porque en tiempo de la pandemia, lo mejor es que todas las cosas se encuentre alineadas, para evitar sobresaltos e inconformidades que pueden afectar la tranquilidad político electoral que se vive en Tamaulipas.

Para que los cambios en la Legislación se diera y que, en realidad son de forma no de fondo, los Diputados de todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso del Estado, debieron estar de acuerdo, así que, queda a los organizadores de las elecciones, sujetarse a las reglas previstas en la Ley Electoral