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Tribuna

Por Javier Terrazas

Reformas

La sesión semanal del Congreso Local, a pesar de ser el viernes porque le sacaron jugo a la semana santa, fue prolífica en reformas sustantivas.

Veamos por qué se considera que hicieron algunas aportaciones que les permite justificar sus ingresos de la presente quincena.

Por unanimidad  los diputados presentes – hubo cuatro ausencias – hicieron otro parche a la iniciativa de reformas al Código Penal que les remitió el Ejecutivo.

Fue a la polémica “Ley Mordaza” o “Ley Anti-Halconeo” , que no fue publicada y se regresó al Congreso por el propio titular del Ejecutivo con observaciones.

Resulta que en una sesuda revisión en Comisiones, se encontraron más inconsistencias, en particular en el artículo 189 relativo al delito de ultraje.

Una vez analizado y tras aprobarse en lo general la serie de reformas, en lo particular fue reservado y tras la argumentación de  diputados del PRI (Rafael González), de MORENA (María de la Luz Castillo) y del PAN (Teresa Aguilar), fue derogado.

La propuesta sobre el artículo 189 decía textualmente “Al que ultraje a cualquiera de los tres Poderes del Estado, a sus representantes o a otra institución pública, se le impondrá una sanción de uno a seis meses de prisión y multa de diez a quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.

González Benavides al hacer la propuesta formal de derogación. Argumentó tres razones en las que se sustentó la propuesta:

1.- El delito presenta problemas de definición de origen, lo que conlleva vulnerar el principio de taxatividad de la norma penal;

2.- Es un delito inoperante, pues desde su aprobación en 1986 a la fecha nunca se ha aplicado sanción alguna por la comisión de este delito en nuestro estado;

3.-  La más importante, dijo, es el criterio de los Ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declarando inconstitucional el delito de ultrajes a la autoridad, en los Amparos Directo en Revisión 2255/2015 y 4436/2015. Añadió que 2 ministros de la Corte, han observado también que este delito afecta a la libertad de expresión.

Añadió que eso no significa que actos contra la autoridad queden impunes porque como lo argumentaron los Ministros en el referido caso de amparo, existen otros delitos en los que se pueden encuadrar las conductas de agresión a los funcionarios públicos.

Sin duda una reforma importante en la que los integrantes de la 63 Legislatura Local enmiendan un error garrafal, pues ya lo habían dejado pasar la primera ocasión.

Por cierto también se dieron otras reformas informantes como un ajuste a la Ley de Obras Públicas que obliga a los interesados en inscribirse en el padrón de contratistas cumplan sus obligaciones fiscales y de esa forma garantizar que son empresas solventes y puedan responder en casos de vicios ocultos e irregularidades en obras en que participen.

También se concretó la adecuación a la Ley de Adopciones, que agiliza el proceso para que los menores que están en las Casas Hogar puedan encontrar una familia. La edad para adopción es a los 25 años, se abre la oportunidad para tener familia de acogimiento y se crea el Consejo Técnico de Adopciones, que vigila el proceso.

Otra reforma importante fue a la Ley del Notariado, con la idea que estos fedatarios tengan un mejor desempeño, además de propiciar que las autoridades cuenten con elementos que facilitan la vigilancia de esa actividad, sin menoscabo de un ejercicio profesional, se incorpora la obligación de interponer una denuncia ante el Ministerio Público en caso de pérdida o alteración del sello notarial.

Veremos en breve, en los hechos, el impacto de estas adecuaciones al marco jurídico estatal