POLÍTICATamaulipas

Condenan al Hospital General de Matamoros a pagar salarios caídos desde el 2005 a doctora, con sueldo actual

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Reynosa, Tamaulipas.- La Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), condeno al Hospital General de Matamoros a pagar salarios caídos a una doctora familiar que fuer reinstalada, con base en el sueldo actual, después de haber sido despedida el 14 de marzo del 2005, en cumplimiento a la sentencia de amparo 764/2014, por violación a las garantías de seguridad jurídica y justicia rápida.

El Juez Osbaldo López García, del Juzgado  Octavo de Distrito, determino que, la Junta dejó de lado, que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación y el salario que debe tomarse en cuenta para determinar el monto de las indemnizaciones es el correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo los aumentos.

El 6 de noviembre del 2014, una mujer acudió ante el Poder Judicial Federal en Ciudad Reynosa, para presentar demanda en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la (JFCA, por la resolución incidental de liquidación en el juicio laboral 188/2005, la cual considero violatoria de las garantías de seguridad jurídica, ante lo cual se inició el juicio de amparo 764/2014.

El Juez señalo que, La Junta en la resolución interlocutoria de 14 de octubre de 2014, debió considerar el salario actual que devenga la categoría laboral materia de la reinstalación, a fin de cuantificar la liquidación de las prestaciones a que fue condenada la patronal; pues al no haberlo hecho así, transgredió los derechos de legalidad y certeza jurídica, al no acatar cabalmente los requisitos de fundamentación y motivación, en relación a la justipreciación de las pruebas que tuvo a la vista para resolver dicha incidencia.

El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que la Junta, deje insubsistente la resolución interlocutoria de 14 de octubre 2014, sobre liquidación de laudo dictada en el juicio laboral y con plenitud de jurisdicción resuelva de nueva cuenta, pero esta vez habrá de tomar como base el salario actual que devenga el puesto de trabajo de la operaria, lo cual ya fue dado por cumplido.