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Junta de Conciliación de Tampico no emplaza a juicio al Sindicato de la Secretaria de Salud

*Olga Esther Caballero Acosta, acudió el siete de julio, ante el Poder Judicial Federal en Tampico, para presentar demanda en contra de la Junta Especial Número Uno de la JLCA, por la omisión de remitir exhorto para emplazamiento en el juicio 178/1/2016, considerándolo violatorio del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, iniciándose el juicio de amparo  1094/2016.

Por DAVID  Zarate

La Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA), ha dejado pasar demasiado tiempo sin emplazar a juicio al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud (SNTSS) Federal Sección 51, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, violando la garantía de justicia rápida a una mujer, ante lo cual el Poder Judicial Federal otorgó el amparo.

El Juez Miguel Ángel Luna Gracia, del Juzgado Noveno de Distrito, determino que, como de las constancias remitidas por la autoridad responsable, se advierte que no se ha emplazado al tercero llamado a juicio SNTSS Federal Sección 51, es evidente que se ha transgredido en perjuicio de la parte mujer el mandato constitucional, ya que corresponde a la Junta velar porque no se retarde o entorpezca la función de administrar justicia, así como procurar la economía de tiempo, concentración y sencillez en el procedimiento.

Olga Esther Caballero Acosta, acudió el siete de julio, ante el Poder Judicial Federal en Tampico, para presentar demanda en contra de la Junta Especial Número Uno de la JLCA, por la omisión de remitir exhorto para emplazamiento en el juicio 178/1/2016, considerándolo violatorio del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, iniciándose el juicio de amparo  1094/2016.

El Juez señalo que, la Junta con su omisión de vigilar que la controversia laboral puesta a su consideración se desarrolle en los términos que la Ley Federal del Trabajo establece, al no efectuar el emplazamiento del Sindicato en el procedimiento laboral, ha violado lo establecido en el artículo 17 Constitucional y los numerales 757 y 758 de la Ley Federal del Trabajo, relativos a la expeditez en la administración de justicia, así como a la economía de tiempo, concentración y sencillez en el procedimiento.

El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo, para que Junta Especial Número Uno de la JLCA en Tampico y la JLCA residente en Ciudad Victoria, Tamaulipas, tomen las medidas necesarias a fin de que de inmediato se emplace al tercero llamado a juicio, ya que las Juntas del Trabajo tienen la ineludible obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.