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Absuelven a COMAPA-ALTAMIRA de indemnizar a recomendado de Pedro Carrillo

*Niegan relación laboral a comisario de COMAPA Altamira, pese a que ex Alcalde Pedro Carrillo Estrada, señalo que él, lo designo en el cargo.

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.– La Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado  en Tampico (JLCA), absolvió a la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Comapa) de Altamira de indemnizar a un comisario despedido el 2014 injustificadamente, pese a que el propio Alcalde de esa época Pedro Carrillo Estrada, señalo que él, lo designo en el cargo, por lo que mediante la ejecutoria 329/2016 se otorgó el amparo.

El Magistrado Ricardo Delgado  Quiróz, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determino que, es fundado lo relativo a que la autoridad laboral viola los derechos del actor al omitir adminicular diversas actas de la Comapa con diversos medios de convicción que también ofreció para  demostrar la relación laboral con el demandado, pues aduce no le dio valor alguno a la  prueba testimonial a cargo del Presidente Municipal, donde señalo que si laboro.

El cuatro de abril del 2016, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital, la demanda presentada por el ex funcionario de la Comapa de Altamira, en contra de la Junta Especial Número Dos de la JLCA en Tampico, por  Laudo de veinte de enero de 2016, dictado dentro del expediente laboral 188/2/2014, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

El actor fue despedido el siete de marzo del 2014 por el Alcalde entrante Armando López Flores, ante lo cual acudió a la autoridad laboral reclamando la indemnización constitucional; salarios caídos; 2 millones 534 mil 688 pesos, por concepto de salarios devengados, durante el periodo del 01 de enero del 2011, al 10 de marzo del 2014, ya que el salario de todo ese tiempo que trabajo, no le fue cubierto, así como las prestaciones de seguridad social, vivienda, presentando como pruebas actas de documentos de la Comapa.

El 20 de enero del 2016, la Junta emite el Laudo, absolviendo a la Comapa de todo  lo reclamado, pese a que la documentación oficial de la Comapa lo señala como Contralor Municipal y vigilante del Consejo de Administración, y que el propio Alcalde de esa época Pedro Carrillo Estrada y el asesor jurídico del organismo, señalaron que el despedido si laboro en ese tiempo, ante lo cual este recurre al juicio de amparo.

El Magistrado Ricardo Delgado  Quiróz, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el testigo de mérito refirió conocer tanto al actor como al demandado y que  le constaba que el accionante trabajó en el periodo del uno de enero de 2011 al siete de marzo de 2014 para la Comapa de Altamira, porque como Presidente Municipal estaba en  la Comisión del Consejo de Administración del organismo, de lo cual se desprende que fue testigo presencial y no de oídas.

El pleno judicial otorga el amparo, para que la Junta, dicte otro en el que, analice nuevamente siguiendo los elementos de prueba ofertados por el actor (Pruebas testimoniales a cargo del ex Alcalde y el ex asesor jurídico de la Comapa, así como las documentales),  prescindiendo de considerar que tales elementos de prueba no favorecen al actor para demostrar la existencia de la relación laboral, lo cual ya fue cumplido.