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Congreso y Presidencia exentan a empresa de Tampico de limitante en deducción de ISR cumpliendo amparo

POR DAVID ZARATE CRUZ

El Congreso de la Unión y la Presidencia de la República, dejaron sin efecto la Fracción XI del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre Renta (ISR) en beneficio de la empresa Megamotors de Tampico, en cumplimiento a la ejecutoria 528/2014 que otorgó el amparo, por ser inconstitucional el limitar a 10 salarios mínimos las deducciones sobre las prestaciones de previsión social de los trabajadores no sindicalizados.

El Magistrado Arturo Garzón Orozco, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, determino que, al disponer que cuando el empleador no tenga trabajadores sindicalizados, las prestaciones de seguridad social no podrán exceder de 10 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año, viola el principio de equidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El 4 de diciembre del 2014, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital, el recurso de revisión interpuesto por la empresa Megamotors de Tampico, en contra del Juzgado Noveno de Distrito, por la sentencia 242/2014 que sobresee (no otorga amparo, pero tampoco lo niega) en contra del Congreso de la Unión y la Presidencia de la República, considerando que dicha resolución fue ilegal.

La sentencia emitida por el Juzgado Tercero de Distrito Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, en auxilio al de Tamaulipas, sosteniendo, que las deducciones objetadas sólo se pueden aplicar en el momento en el que se realiza la declaración anual del ejercicio fiscal de que se trate; de manera que si la empresa no demostró haberla realizado, entonces, carecen de interés jurídico, ante lo cual la afectada interpone recurso de revisión.

El Magistrado Arturo Garzón Orozco, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, los contribuyentes que se ubiquen en la misma situación para efectos del impuesto sobre la renta, reciben un tratamiento distinto en razón de la forma en que se organicen sus trabajadores, así, la referida deducción se hace depender de la eventualidad de que sus trabajadores estén sindicalizados o no.

13 de enero del 2017, el pleno judicial revoca la sentencia y otorga el amparo para que no se le aplique a la empresa la limitante prevista en el último párrafo de la fracción XI del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre Renta, relativa a que el monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a trabajadores no sindicalizados no podrán exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año.

En caso de que, se hubiere calculado el ISR a su cargo aplicando la limitante antes mencionada, dicho tributo deberá determinarse nuevamente, pudiendo obtener dicha peticionaria la devolución del monto que hubiese pagado en exceso por efectos de la norma impugnada, con su  correspondiente actualización, o bien, determinar o incrementar la pérdida fiscal del ejercicio, según el caso,.

Como último acto desarrollado en el juicio de amparo 242/2014, el Juez Miguel Ángel Luna Gracia, del Juzgado Noveno de Distrito en Tampico, resolvió “la sentencia concesoria de amparo dictada en este controvertido, ha quedado cabalmente cumplida, sin excesos ni defectos”.