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Deben indemnizar a los padres de bebés fallecidos en hospital

*Les corresponde por derecho: Abogados

María de Jesús Cortez

Tras señalar que la suspensión del director del Hospital Canseco, Luis Antonio Núñez y la epidemióloga fue lo más correcto, el delegado de la Federación de Asociaciones de Abogados en el sur de Tamaulipas, Fausto Villarreal García, señaló que aunque nada podrá reparar el daño, la vida de los bebés, los padres que sufrieron esta tragedia deben recibir una indemnización que por derecho les corresponde.

“En el caso del fallecimiento de los niños en el Hospital General de Tampico, las víctimas, familiares deben ser plenamente reparados en el daño que se las causó, sabemos que la vida no podrá devolvérseles a los pequeños que desgraciadamente fallecieron, pero sí se puede y se debe otorgar una indemnización”, opinó.

Afirmó que la decisión de suspender al director y a la Epidemióloga del Canseco fue una decisión acertada, porque el primero era el encargado dela institución médica y por ende de todo lo que conlleva en responsabilidades y obligaciones.

Fausto Villarreal, además hizo ver que, sin embargo, se debe también analizar desde otra óptica el tema vigente, y precisar si ¿acaso cuentan los hospitales públicos y privados con la adecuación en protocolos y marcos legales para estar acorde al Código Nacional de Procedimientos Penales en el caso de delitos cometidos por personas morales?”.

El abogado cuestionó si efectivamente su política interna permite prevenir responsabilidades de tal naturaleza o guiarlas en el caso de suceder. «La respuesta sería muy interesante conocer”, aseveró.

El experto en derecho dijo que hay una autorregulación que todos los hospitales, privados y públicos deben tener, actualizados a las leyes que constantemente se modifican, y más ahora con el tema de responsabilidad penal para ellos, como personas morales.

“Su política debe implementar mecanismos de supervisión claros, con personal calificado, evitando procedimientos complicados para poder responder ante crisis que conllevan resultados fatales, como la muerte de niños, entre otros más casos”, mencionó el abogado.

Desde su punto de vista como especialista del Derecho dijo que como sociedad es necesario anticiparse, no sólo en el tema de lo administrativo que es lo que se aplicaba nada más en una persona moral; sino que ahora, ya es tiempo de estudiar y aplicar el tema de derecho penal, relativo a las responsabilidades penales de los entes morales. Dijo que los abogados opinan que deben existir manuales que identifiquen a los operadores y sus responsabilidades, así como la delimitación de las mismas y los controles que deben regularse por parte de los directivos, «nuestra sociedad requiere de más sensibilización y normatividad clara y sobretodo, acorde a nuestra realidad a nuestros tiempos”.

En cuanto al término de personas morales, explicó que atendiendo a nuestro régimen jurídico mexicano, existen personas físicas, que son los seres humanos, y están las personas morales que son las diversas asociaciones o entes creados y regulados por la ley aplicable según la materia.

A su vez, la persona moral puede ser privada o pública, la primera se refiere a sociedades civiles y comerciales, las asociaciones declaradas, los sindicatos, fundaciones, congregaciones religiosas, etcétera, que emanan de la iniciativa de los particulares.

“La segunda se refiere al Estado, las universidades públicas, instituto de beneficencia, hospitales, y demás, ya que son regidas por el derecho administrativo del país, del estado o del municipio”.

Ahora bien, agregó, con el Código Nacional de Procedimientos Penales, hoy en día las personas morales pueden incurrir en responsabilidad penal y por ende ser sancionadas por los delitos que se hubieren cometido, esto con independencia de la responsabilidad que tengan también las personas físicas que hayan participado, cometido o instruido el acto delictivo