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Declaran inconstitucional los artículos 124 y 132 del Código Civil de Tamaulipas por discriminatorios

*El Artículo 124 del Código Civil de Tamaulipas dice “la promesa de matrimonio que se hacen mutuamente el hombre y la mujer, constituye los esponsales”; en tanto el artículo 132 señala “para contraer matrimonio, el hombre y la mujer deben ser mayores de edad”, lo cual viene a ser violatorio de derechos humanos al discriminar a las parejas del mismo sexo, y por tal motivo los Diputados deben de dejar fuera de la esfera de dicho ordenamiento a los beneficiados con el amparo.

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Madero, Tamaulipas.- De nueva cuenta y en otro caso, el Poder Judicial Federal viene requiriendo al Congreso del Estado, que cumpla la sentencia 468/2016 que declaro inconstitucional los artículos 124 y 132 del Código Civil de Tamaulipas por ser discriminatorios de derechos humanos, al señalar que el matrimonio es entre un hombre y una mujer, al otorgar amparo a varias personas para que se les exima de su cumplimiento.

La Juez Nancy Juárez Salas, del Juzgado Decimotercero de Distrito, resolvió que la sentencia emitida causo ejecutoria, es decir se hizo obligatoria, al pasar 15 días hábiles sin que el Poder Legislativo de Tamaulipas, ni la parte que obtuvo amparo hayan interpuesto el recurso de revisión y por tal motivo ahora los legisladores deben de cumplirla, mediante el decreto respectivo que exima de dicho ordenamiento a los afectados y no se les discrimine en sus derechos de persona.

Blanca Denice Guerrero Martínez y otros, acudieron el 20 de octubre del 2016 ante el Poder Judicial Federal en Ciudad Madero, para presentar demanda de amparo en contra del Congreso del Estado, demandando la inconstitucionalidad de los artículos 124 y 132 del Código Civil de Tamaulipas, al considerar que se violan las garantías de igualdad y de familia, iniciándose el juicio de amparo 468/2016.

El Artículo 124 del Código Civil de Tamaulipas dice “la promesa de matrimonio que se hacen mutuamente el hombre y la mujer, constituye los esponsales”; en tanto el artículo 132 señala “para contraer matrimonio, el hombre y la mujer deben ser mayores de edad”, lo cual viene a ser violatorio de derechos humanos al discriminar a las parejas del mismo sexo, y por tal motivo los Diputados deben de dejar fuera de la esfera de dicho ordenamiento a los beneficiados con el amparo.

El Juzgado, le da un término de tres días legalmente computado al Congreso del Estado, para que acredite haber dado cumplimiento al efecto protector de la sentencia de amparo; apercibido que de no hacerlo en dicho término se sancionará con multa consistente en cien unidades de medida y actualización, señalando que se considerará incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable.