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El Congreso de Tamaulipas está en peligro de ser multado por el Poder Judicial Federal

*La sentencia del juicio 270/2016, otorgó el amparo a Víctor Manuel Cervantes Martínez y otros en contra del Congreso del Estado, por  aprobación, promulgación y publicación de normativas, que tienen que ver con el artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las Oficinas del Registro Civil del Estado, anterior a la última reforma aplicada en el Periódico Oficial del Estado el 26 de septiembre de 2016, y que los Diputados deben demostrar el cumplimiento.

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Madero, Tamaulipas.- Los Diputados del Congreso del Estado de Tamaulipas, están en riesgo de ser multados con cien días de acuerdo al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y si no cumplen la sentencia de amparo 270/2016 serán turnados por desacato a un Tribunal Colegiado de Circuito y el Poder Judicial Federal considerará incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de las autoridades responsables.

La Juez Nancy Juárez Salas, del Juzgado Decimotercero de Distrito, el 23 de diciembre, determino “procede requerir a las autoridades responsables Congreso del Estado de Tamaulipas, para que en el ámbito de sus atribuciones, de conformidad al artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo vigente, y en el término de tres días legalmente computado, acrediten haber dado cumplimiento a la sentencia concesoria de amparo; apercibidas que de no hacerlo en dicho término, se les sancionará con multa de cien días”.

“Esta, de acuerdo al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), conforme al cálculo que realice el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), acorde con el artículo 258 a la Ley de Amparo. Ahora bien, si la ejecutoria no queda cumplida en el plazo fijado, además de la multa que se les imponga, se remitirán los presentes autos al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito competente”.

La sentencia del juicio 270/2016, otorgó el amparo a Víctor Manuel Cervantes Martínez y otros en contra del Congreso del Estado, por  aprobación, promulgación y publicación de normativas, que tienen que ver con el artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las Oficinas del Registro Civil del Estado, anterior a la última reforma aplicada en el Periódico Oficial del Estado el 26 de septiembre de 2016, y que los Diputados deben demostrar el cumplimiento.

Cabe destacar que el 20 de enero el Juzgado dicto el acuerdo “agréguese a los autos para que obre como en derecho corresponda el oficio signado por el Presidente de la Diputación Permanente del Honorable Congreso del Estado, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, autoridad responsable en el presente juicio, mediante el cual informa el cumplimiento dado a la sentencia dictada dentro del presente asunto”.

Agrega” y, en atención a su contenido resérvese proveer lo conducente hasta en tanto la diversa autoridad responsable…, informe lo correspondiente respecto al acatamiento del fallo protector”, es decir el Juzgado está esperando que la Administración Estatal también informe sobre el cumplimiento de dicha sentencia a fin de analizar si se ha dado cumplimiento o no a la misma, para poder decidir si aplica o no el apercibimiento al Congreso del Estado referente a la multa y su remisión a un Tribunal Colegiado.

El apercibimiento del Juzgado al Congreso del Estado, señala “lo cual será notificado a las autoridades responsables, en términos del numeral 193 de la citada ley. Cabe señalar, que se considerará incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de las autoridades responsables, o de cualquiera otra que intervenga en el trámite relativo, como lo establece el artículo 193, párrafo primero, de la Ley de Amparo”.

Cabe precisar que si bien el Juzgado con sede en Ciudad Madero, otorgó tres días hábiles para su cumplimiento, estos empiezan a contar a partir de que el Congreso del Estado en Ciudad Victoria es notificado y todavía este puede presentar pruebas de estar en fase de cumplimiento, de ahí que realmente se rebasen en mucho el termino otorgado, pero el apercibimiento sigue firme y se está en fase de calificar si se ha cumplido la sentencia.