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Errores en el Reglamento de Tránsito han Generado 8 Amparos

Por GABRIEL VEGA HERNANDEZ

El reglamento de tránsito está plagado de errores garrafales, que han generado hasta hoy 8 amparos, donde la autoridad tiene que regresar las multas pagadas, esto se debe a que las sanciones están mal fundamentadas, son 18 artículos que deben ser modificados, ya que se contradicen en los términos y confunden a los elementos viales y a los ciudadanos, los artículos incongruentes son 209, 211, 195, 214, 197, 69, 49 entre otros, estos errores que lesionan la economía de los ciudadanos, se vienen aplicando desde hace más de 10 años, es inaudito que Tampico no cuente con su propio reglamento, cuando es un municipio de casi 200 años.

Durante la sesión de cabildo numero 13 la regidora América Sandoval Morales, propuso modificar los artículos lesivos para los ciudadanos “Se basan en los artículos constitucionales pero asi como los ciudadanos tienen derechos tienen obligaciones, y dice que si cometen una multa a los siguientes reglamentos tienen derecho a una sanción administrativa, hasta ahora lo que yo sé son entre 8 o 9 amparos, pero si se han regresado las multas, si a estos errores que tiene la ley le agregamos que el nuevo reglamento que está circulando (desde hace más de 10 años) por parte de la dirección de tránsito, no tiene los artículos completos por ser un compendio, entonces hay que especificar que no es reglamento si no compendio de leyes del reglamento de  tránsito, porque se están tomando atribuciones de quitar aquellos artículos que ya fueron derogados en el 2010, que son todos los que competen al transporte público y los del 221, 222 y 223 tal vez porque no los consideran importantes o por reducir el espacio”.

“Ahora en base a todos los errores garrafales que traen en el reglamento de tránsito, quiero pensar que fue en la impresión no por falta de conocimiento del director de tránsito jefe de educación vial, departamento jurídico de tránsito, aparte son las multas que están elaborando los elementos mal fundamentadas, es por eso que viene la gente a ampararse, un ejemplo el articulo 69 te dice que está prohibido circular en sentido contrario, ahorita para hacer una multa del articulo 69 ahora entra el 19 ter que te habla del conductor si trae algo en los brazos o  el 49 bis en su caso tienen que fundamentar, ley y reglamento para fundamentar”.

La funcionaria al exponer su propuesta señalo “los que yo considero que se deben modificar son 18 te menciono los principales 3 es el 209 del reglamento que te habla del 50 por ciento de descuento, que tienen derecho los ciudadanos los primeros 4 días, este articulo debería de venir a excepción de los artículos 120, 135 y 49 bis son los que no tienen descuento, el 211 se contradice con el 209 porque dice se prohíbe la cancelación o el descuento, el otro es el 195 donde te piden que se podrá recoger la tarjeta de circulación y o copia, deberían de quitarle el y o porque si recogemos una copia para garantizar un folio de infracción, el ciudadanos va a volver a sacar otra copia y vuelve reincidir”.

Sobre las incongruencias América Sandoval dijo “Contando que si ellos va hacer un trámite en la fiscal desgraciadamente nada más se han quedado en veremos…con las ganas de enlazar la oficina fiscal, al hacer un trámite en línea si tú vas a solicitar la reposición de la tarjeta, un ejemplo yo te hago una multa por el 49 bis que es el lugar de discapacitados son 10 salarios mínimos, que hago voy a la fiscal tramito la copia de mi tarjeta de circulación que me sale en 200 pesos y me ahorro 600 pesos, porque la multa son 800 pesos, entonces no hay un sistema en que la fiscal se dé cuenta cuando el ciudadano va a pedir una reposición, o que la fiscal lo obligue a presentar una carta de no infracción, que es la que te dan en la  zona conurbada Tampico Madero y Altamira”.

Otro de los puntos que ocasionan enojo de los ciudadanos la edil puntualizo “también hice mención del artículo 214 que le deben de dar seguimiento en el municipio, porque ahí se habla de que el ciudadano tiene 15 días para pagar la multa, y después de los 15 días se le deberá notificar, para evitar el acumulamiento de multas y de documentos que están ahí desde el 2004 que no se han pagado, no sé si esas multas estén en el archivo que van a depurar, o si siguen en ingresos, también el 197 donde habla de que hay que notificarle al conductor, cuando el oficial de tránsito se lleve el vehículo un mesón  oficial, porque en base a ese artículo en una de sus fracciones te dice que debes notificar al conductor, en caso de que no esté poner un anuncio o avisarles a los vecinos más próximos, o que el oficial espere al conductor para notificarlo, esto evitaría que al municipio le estén tumbando las multas porque ahora le gente es muy dada a ampararse”.