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Juzgado de Altamira cita a declarar a menor de edad sin tomar en cuenta afectación psicológica

*El Juez Federal señalo que, Bajo  ese  panorama, la Juez Estatal, al emitir el auto, no  se ajustó cabalmente a los lineamientos del protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes, publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

POR DAVID ZARATE CRUZ

El Juzgado Tercero Familiar de Altamira cito a un menor de edad a comparecer en un juicio ordinario civil sobre  reglas de convivencia de origen, sin tomar en cuenta que puede estar afectado del síndrome de alienación parental (alejamiento de la madre) y no se le ha hecho prueba psicológica de capacidad, violando el interés superior del niño, por lo que mediante la sentencia 255/2018 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo.

El Juez Miguel Ángel Luna Gracia, del Juzgado Noveno de Distrito en Tampico, determino que, la Juez  responsable, omite ordenar previo a la  audiencia en que tendrá intervención el menor de referencia, la prueba de capacidad a que se refiere el protocolo de  actuación, es, si el niño,  a partir de su edad y de su propio grado de desarrollo y madurez, puede comprender las preguntas que se le formulen, además, de no requerir su presencia en más ocasiones de las que resulten estrictamente necesarias.

El 16 de marzo del 2018, la madre del menor acudió ante el Poder Judicial Federal en Tampico, para presentar demanda en contra del  Juzgado Tercero Familiar de Altamira, por el auto de 23 de  febrero de 2018, relativo al juicio ordinario civil sobre reglas de convivencia de origen, únicamente en la parte que ordena llevar a cabo la audiencia para que sea escuchado el menor de edad en presencia de la Juez responsable.

El Juez Federal señalo que, Bajo  ese  panorama, la Juez Estatal, al emitir el auto, no  se ajustó cabalmente a los lineamientos del protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes, publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque en el particular, omitió citar al menor, por conducto de su  representante legal para que en fecha previa a la audiencia fijada para escuchar su opinión informada, tomará las providencias necesarias.

El Juzgado otorga el amparo para que, se deje insubsistente el acuerdo reclamado; se emita nuevo auto en donde provea lo relativo a la prueba de capacidad que deberá  realizarse al menor, previo a desahogar la declaración a su  cargo; realizar pronunciamiento en cuanto a investigar el motivo por el cual menor se niega a establecer convivencia con su progenitora, entre otros.