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Niegan amparo a Banamex, deberá entregar dinero de trabajador fallecido a su esposa

*La Junta emite el Laudo, declarando a la mujer, en su carácter de esposa, como  única y legítima beneficiaria de los derechos laborales de  su esposo el extinto trabajador para todos los efectos legales; condenando a Banamex, a pagar a la beneficiaria

POR DAVID ZARATE CRUZ

El Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, Integrante del Grupo Financiero Banamex, deberá entregar a la esposa de un trabajador fallecido, el dinero que existe en la cuenta que estaba a su nombre, ya que mediante la ejecutoria 1/2017 Magistrados Federales le negaron el amparo, debido a que dicha institución bancaria no acudió al juicio laboral a defender sus intereses.

El Magistrado Samuel Meraz Lares, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determino que la autoridad laboral, razonó que al no haber comparecido el demandado a la audiencia de ley, se actualizó en su perjuicio la hipótesis prevista por el artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, referente a  tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, por lo que consideró ciertos los hechos de la demanda.

El cuatro de enero del 2017, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital, la demanda promovida por Banamex, en contra de la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), con sede en Tampico, por el Laudo de 15 de noviembre de 2016, dictado dentro del expediente laboral 768/2012, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

En un principio, la mujer demando a Banamex ante la JFCA, reclamando el reconocimiento de beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral de su finado esposo, con una empresa y como consecuencia de lo anterior, la devolución de la cantidad  existente, por concepto de saldo en la cuenta de nómina abierta en la institución bancaria demandada; al ser citado a juicio el Banco Banamex no acude a ninguna de las etapas de proceso laboral.

La Junta emite el Laudo, declarando a la mujer, en su carácter de esposa, como  única y legítima beneficiaria de los derechos laborales de  su esposo el extinto trabajador para todos los efectos legales; condenando a Banamex, a pagar a la beneficiaria laboral, la cantidad existente en la cuenta de nómina, ante lo cual el banco recurre al juicio de amparo presentando sus argumentos jurídicos.

El Magistrado Samuel Meraz Lares, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, es jurídica la decisión a la que arribó la Junta ante la incomparecencia de Banamex a la etapa de demanda y excepciones, tomando en cuenta que el artículo 879,  de la Ley Federal del Trabajo, caso específico de la incomparecencia de la parte reo al mencionado acto procesal; asimismo, establece como consecuencia que la demanda se tendrá por contestada en sentido  afirmativo.

Por tal motivo, resulta inconcuso que la Junta, al hacer efectiva la sanción prevista  por el artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, estableció la base de la presunción, y de  manera idónea determinó que no fue desvirtuada, toda vez que la parte reo faltó con su deber de aportar elementos probatorios para tal efecto, por lo que propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial.