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Por emplazamiento ilegal anulan juicio laboral de cuatro años en Tampico

*Hallan Jhon Hernández Zaleta, acudió el 29 de junio del 2015 ante el Poder Judicial Federal en Tampico, para presentar demanda en contra de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA), por la diligencia de emplazamiento efectuada en el juicio laboral 208/2012, considerándolo violatorio de la garantía de audiencia, iniciándose el juicio de amparo 1174/2015.

POR DAVID ZARATE CRUZ

El Poder Judicial Federal anulo todo un juicio laboral después de años y siete meses, ya que la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA), violo la garantía constitucional de audiencia a una persona, porque el actuario al entregar el emplazamiento a juicio, no se cercioro de que efectivamente el citado viviera en el lugar, ante lo cual se otorgó el amparo, a fin de que se emplace conforme a la ley.

El Juez Miguel Ángel Luna Gracia, del Juzgado Noveno de Distrito, determino que, si en la razón relativa al citatorio que originó el desahogo de la diligencia de emplazamiento en sus términos, no se asentaron los datos objetivos necesarios que permitieron concluir que se encontraba ubicado en el domicilio donde habría de desahogarse la diligencia (ubicación espacial), aquella resulta inconstitucional y debe de restaurarse al afectado en sus derechos.

Hallan Jhon Hernández Zaleta, acudió el 29 de junio del 2015 ante el Poder Judicial Federal en Tampico, para presentar demanda en contra de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA), por la diligencia de emplazamiento efectuada en el juicio laboral 208/2012, considerándolo violatorio de la garantía de audiencia, iniciándose el juicio de amparo 1174/2015.

El Juez señalo que, de las actas de emplazamiento se aprecia claramente que el actuario asentó que se cercioró de que la persona a notificar tiene su domicilio en dicho lugar en virtud de que la persona que lo atendió le manifestó que era el domicilio correcto, mas nunca le afirmó que en ese lugar, el demandado, habita, trabaja o tiene su domicilio, aunado a que,  nunca requirió la presencia de él, sino del “representante legal”, por tanto, la manifestación expresada por la persona entrevistada resulta dogmática e insuficiente.

El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo pare que, la Junta deje insubsistente todo lo actuado en el juicio laboral, a partir de la diligencia de requerimiento de emplazamiento realizada al impetrante, incluyendo el laudo y los actos tendientes a ejecutarlo y ordene que se efectúe el emplazamiento del demandado, pero observando las formalidades esenciales que para ese tipo de diligencias se deben respetar.