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Tampico devuelve a la empresa Bimbo lo cobrado por multa por inexistente permiso de tránsito

*El Juez Miguel Ángel Luna Gracia, del Juzgado Noveno de Distrito, determino que, el artículo 103 del Reglamento de Tránsito del Estado de Tamaulipas, únicamente contempla una facultad para la Secretaria de Seguridad Pública a fin de restringir la circulación, horarios y maniobras de los vehículos de transporte de carga».

POR DAVID ZARATE CRUZ

El Ayuntamiento de Tampico devolvió a la empresa “Bimbo” lo cobrado por concepto de multa de tránsito, ya que al imponer una infracción por carecer de permiso de descarga, violo las garantías constitucionales de seguridad jurídica, ya que dicho permiso no existe legalmente y mucho menos sanción alguna en el artículo 103 del Reglamento de Tránsito del Estado de Tamaulipas, por lo que el Poder Judicial Federal otorgó el amparo.

El Juez Miguel Ángel Luna Gracia, del Juzgado Noveno de Distrito, determino que, el artículo 103 del Reglamento de Tránsito del Estado de Tamaulipas, únicamente contempla una facultad para la Secretaria de Seguridad Pública a fin de restringir la circulación, horarios y maniobras de los vehículos de transporte de carga, y de aquellos considerados como pesados cuando lo dicte el interés público; pero no prevé la exigencia de un permiso de carga o descarga, menos aún, sanción alguna por carecer del mismo.es

El cuatro de septiembre del 2015, la empresa “Bimbo”, acudió ante el Poder Judicial Federal en Tampico, para presentar demanda en contra de la Dirección de Tránsito Municipal, por la detención de los vehículos propiedad de la persona moral, derivada de las infracciones, considerándolo violatorio de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 El Juez señalo que, que la sola cita de, con la manifestación de “fuera de horario”, “circular por zona restringida” y “no presentar permiso” se estima insuficiente para considerar que se fundaron y motivaron las razones del actuar de los Policías de Tránsito responsables, puesto que no se establece el fundamento legal que les permite considerar que la contravención de los numerales indicados del Reglamento da lugar a una sanción así como el motivo específico de la aplicación de dichos numerales, es decir, es ambigua.

El Juzgado emite la sentencia, otorgando el amparo para que, se deje sin efectos las boletas de infracción de fechas 15 y 27 de agosto de 2015 expedidas por la Dirección de Tránsito y Vialidad de Tampico, y todas sus consecuencias; se devuelva la tarjeta de circulación que hubiese sido retenida y el monto que en su caso haya pagado por las infracciones contenidas en las boletas mencionadas.