Tamaulipas

Niegan amparo al Ayuntamiento de Tula; deberá reinstalar a un intendente

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Ayuntamiento de Tula deberá reinstalar a un intendente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y pagar salarios caídos desde el primero de octubre del 2012 hasta que se ejecute el laudo, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo y días festivos y horas extras, ya que mediante la ejecutoria  337/2017, Magistrados Federales le negaron el amparo, por no haber acudido al juicio de amparo contra el laudo anterior.

Jesús  Iram Aguirre Sandoval, Secretario del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro  Auxiliar de la Décima Región, con sede en Saltillo, Coahuila, en funciones de Magistrado, determino que, los argumentos de Tula, resultan inoperantes, al advertirse que contra el laudo de 4 de junio de 2015, en donde ya existían y  le deparaban perjuicio dichas determinaciones, omitió promover el juicio de garantías, lo que conlleva a que ya no puedan ser analizados en el presente expediente,  en aras de preservar la cosa juzgada.

El cinco de abril, el Ayuntamiento de Tula, acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital, para presentar demanda en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), por el Laudo de dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, dictado dentro del expediente laboral 186/2013, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

El cinco de noviembre del 2013, una persona demando al Ayuntamiento de Tula ante el Tcatsem, solicitando la reinstalación en su puesto de intendente del DIF, con su salario, horario, antigüedad y demás prestaciones en términos del contrato colectivo de trabajo, pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, días festivos, salarios, caídos y horas extras, el dos de diciembre del 2014, tuvo lugar la audiencia de pruebas y alegatos donde no compareció el municipal, dándosele por  perdido el derecho a presentar pruebas.

El 18 de octubre del 2016, el Tcatsem emite un segundo laudo en cumplimiento a sentencia de amparo, donde condena al Municipio a la reinstalación del intendente, a pagarle salarios caídos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, días festivos y horas extras, ante lo cual el Ayuntamiento recurre al juicio de amparo, por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal, el expediente fue enviado al Centro Auxiliar de la Décima Región

Jesús Iram Aguirre Sandoval, a quien correspondió estudiar el asunto determino que, es inoperante lo que guarda relación con el salario tomado en consideración por el Tcatsem para establecer condena en cantidad líquida, por concepto de  tiempo extraordinario, atento a que dicha circunstancia, fue establecida por la citada autoridad, desde el primer laudo, siendo desde entonces que le deparaba perjuicio, por  lo que al no haberlo controvertido a  través del  juicio de amparo, lleva consigo que lo consintió.

Al resultar inoperantes en un aspecto e infundados en otro, los conceptos de violación propuestos por el Ayuntamiento de Tula, y no se actualiza alguno de los supuestos que prevé el artículo 79 de la Ley de Amparo para suplirlos en su  deficiencia, propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial, siendo regresado el expediente al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo en esta capital.