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Anulan juicio civil en Altamira, porque actuario de Veracruz no recabo firma de citatorio a juicio

*El 22 de abril del 2016, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital, el recurso de revisión, interpuesto por el padre de la beneficiado con el amparo, en contra del Juzgado Décimo de Distrito en Tampico, por la sentencia  331/2015 que otorgó el amparo en contra del Juzgado Segundo Familiar de Altamira, al considerar que la misma no era correcta.

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Juzgado Segundo Familiar de Altamira, deberá anular todo un juicio civil donde sentencio la cancelación de pensión alimenticia que había hacia una estudiante de enfermería en Tampico, porque no fue emplazada a juicio  ya que el actuario de Pueblo Viejo Veracruz, no explica cómo no recabo la firma de entrega del citatorio, ente lo cual Magistrados Federales conformaron una sentencia de amparo.

El Magistrado Rogelio Cepeda Treviño, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, determino que, el emplazamiento no cumple con el artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles de Veracruz, pues en lo que ahora interesa, únicamente se hizo constar que la persona buscada no firmó la copia del instructivo de notificación, sin que se haya observado la obligación consistente en asentar el motivo por el cual no se estampó la firma solicitada.

El 22 de abril del 2016, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital, el recurso de revisión, interpuesto por el padre de la beneficiado con el amparo, en contra del Juzgado Décimo de Distrito en Tampico, por la sentencia  331/2015 que otorgó el amparo en contra del Juzgado Segundo Familiar de Altamira, al considerar que la misma no era correcta.

En un principio, la estudiante acudió ante el Poder Judicial Federal en Tampico, demandando al Juzgado Segundo Familiar de Altamira, por la sentencia  que cancelo el 20 por ciento de pensión alimenticia que le otorgaba su padre y que le afecta el seguir con sus carrera en el Instituto de Estudios Superiores de Tamaulipas (Icest), destacando que no fue llamada al juicio, por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal, el expediente fue enviado al Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua.

El Juzgado de Distrito, de dicho Centro Auxiliar, emite la sentencia otorgando el amparo contra el Juzgado Segundo Familiar de Altamira y el Juzgado Municipal en Ciudad Cuauhtémoc de Pueblo Viejo, Veracruz, para que, se deje insubsistente la diligencia de emplazamiento 27 de agosto de 2014, así como todas las actuaciones posteriores, debiendo emplazarse de nuevo conforme a derecho, ante lo cual el padre presenta recurso de revisión.

El Magistrado Rogelio Cepeda Treviño, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, si bien es cierto, en dicha diligencia se da razón de que la persona con quien se entendió no estampó su firmas, también lo es que no se expone el motivo por el cual así ocurrió, sin que sea suficiente para ello la circunstancia de que el fedatario haya expuesto “sin que diga más”, pues, es obligación legal de quien practica el emplazamiento que ante tal circunstancia, razone por qué no se impuso la firma correspondiente.

En las relatadas consideraciones, al resultar infundados por una parte e inoperantes en otra los agravios expresados, sin que se advierta motivo para suplir la deficiencia de la queja acorde con lo dispuesto por el numeral 79 de la Ley de Amparo, propuso confirmar la sentencia del Juzgado Décimo de Distrito en Tampico, confirmar la sentencia de conceder el amparo para efectos.