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Ayuntamiento de Tula deberá reinstalar a maestra de belleza y pagarle horas extras laboradas

*Lourdes Guadalupe Ávila Tovías, secretaria del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, en funciones de Magistrada, determino que, la circunstancia de que la maestra laboró y desempeñó tres horas extras diarias, comprendidas de las cinco a las ocho de la noche, equivalentes a quince horas extraordinarias semanales

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Ayuntamiento de Tula deberá pagar tres horas diarias a una maestra de belleza por todo el tiempo laborado, que fue despedida el primero de octubre del 2013 y en donde fue condenado el Municipio a la reinstalación, ya que mediante la ejecutoria 102/2016, el Poder Judicial Federal otorgó el amparo para que se considere verosímil el reclamo del horario extraordinario trabajado.

Lourdes Guadalupe Ávila Tovías, secretaria del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, en funciones de Magistrada, determino que, la circunstancia de que la maestra laboró y desempeñó tres horas extras diarias, comprendidas de las cinco a las ocho de la noche, equivalentes a quince horas extraordinarias semanales, vale establecer que esa jornada no reviste de las características de una inverosímil.

El dos de febrero del 2016, se presentó en el Poder Judicial Federal la demanda promovida por la maestra de belleza, en contra del  Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), por el Laudo del juicio 187/2013, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, iniciándose el juicio de amparo 102/2016.

La mujer fue despedida el primero de octubre del 2013 por el Presidente Municipal de Tula, ante lo cual presento demanda en el Tcatsem, solicitando la reinstalación en su puesto de trabajo, como maestra de Belleza del Centro para el Desarrollo Integral de la Familia (Cedif), los salarios caídos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, días festivos y tiempo extraordinario (tres horas), para lo cual presento las pruebas correspondientes a su reclamo.

El 26 de junio del 2w015, el Tcatsem emite el Laudo, condenando al Ayuntamiento de Tula, a la reinstalación del puesto a la mujer, como maestra de belleza, con su salario, horario, antigüedad y demás prestaciones en términos del Contrato Colectivo de Trabajo, así como el pago de los salarios caídos entre otros, pedro absolvió del pago de tres horas extras, ante lo cual la afectada recurre al juicio de amparo.

Lourdes Guadalupe Ávila Tovías, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, la jornada de tres horas extras de trabajo, esas circunstancias no revelan que se trata de una jornada inverosímil, puesto que se funda en circunstancias acordes con la naturaleza humana; es decir, el número y el periodo en que se prolongó la jornada permiten estimar que el común de las personas pueden laborar en esas condiciones, por contar con tiempo suficiente para reposar, comer y reponer sus energías.

Ante ello, propuso otorgar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial, parta que el Tcatsem, emita un nuevo Laudo en el que reitere la decisión de condenar al Municipio de Tula a la reinstalación de la actora, y dilucidará de nueva cuenta la prestación consistente en pago de tres horas de tiempo extraordinario, pero prescindiendo de la consideración de que se trata de un reclamo inverosímil.