Tamaulipas

Casan a pareja homosexual en Nuevo Laredo, inaplicando discriminación del Código Civil

POR DAVID ZARATE CRUZ

Nuevo Laredo, Tamaulipas.- La Oficialía Cuarta del Registro Civil, caso a dos personas del mismo sexo en acatamiento a la sentencia 198/2014 que otorgó el amparo en contra del Congreso y la Gubernatura del Estado, por la inconstitucionalidad del artículo 124 del Código Civil,  que las discrimina, por lo que ordeno entender que el matrimonio es la unión voluntaria y libre de dos personas, con igualdad de derechos y obligaciones para ayudarse mutuamente.

El Juez Domingo Romero Morales, titular del Juzgado Tercero de Distrito, al momento de la sentencia (20 de septiembre del 2014), determino que, la medida es claramente discriminatoria porque las relaciones que entablan las parejas homosexuales pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial, para todos los efectos relevantes, se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión del matrimonio.

El 26 de junio del 2014, dos personas del mismo sexo, acudieron ante el Poder Judicial Federal en Nuevo Laredo, para presentar demanda en contra de los Diputados del Congreso y el Gobernador del Estado, por la aprobación, promulgación y orden de publicación de las normas contenidas en el artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las Oficinas del Registro Civil del Estado.

El Juez señalo que, el mencionado artículo, en la porción normativa que dice “el matrimonio es la unión y convivencia de un solo hombre con una sola mujer” y “el matrimonio civil no podrá celebrarse más que por un solo hombre con una sola mujer”, así como el artículo 124 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas en la porción normativa que dice “la promesa de matrimonio que se hacen mutuamente  el hombre y la mujer…” vulneran los principios de igualdad y no discriminación.

El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, los Diputados del Congreso y la Gubernatura del Estado, desapliquen a la pareja en el presente y en el futuro las porciones normativas declaradas inconstitucionales; se les aplique la parte restante de los mencionados preceptos pero interpretados de conformidad con el principio constitucional de igualdad.

De tal forma que se entienda que el matrimonio es la unión voluntaria y libre de dos personas, con igualdad de derechos y obligaciones para ayudarse mutuamente; se establece la obligación de los Oficiales del Registro Civil en Nuevo Laredo, en relación con la pareja, en caso de que acudan ante ellos a contraer matrimonio, de interpretarlas restantes disposiciones del Código Civil, conforme con el principio de igualdad y no discriminación por ende deberán celebrar el matrimonio que eventualmente solicite la pareja.

El Juez Óscar Alejandro Zúñiga Vidales, titular actual del Juzgado Cuarto de Distrito, resolvió “ÚNICO. Que la ejecutoria de amparo ha quedado cumplida en su totalidad sin exceso ni defecto. Háganse las anotaciones pertinentes en el libro de gobierno. Notifíquese y personalmente a las partes.”, es decir la pareja fue casada legalmente y el expediente fue dado por concluido.