Tamaulipas

Confirman amparo contra el INEE, deberá emitir nuevo resultado de evaluación a maestro de Tamaulipas

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), deberá emitir un nuevo informe individual de resultados, fundado y motivado excluyendo la evaluación correspondiente al examen plan clase, de un maestro, para ascender a cargos de dirección en educación media superior en Tamaulipas, ya que mediante la ejecutoria 107/2015, Magistrados Federales confirmaron una sentencia de amparo.

El Magistrado Roberto Suárez Muñoz, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, determino que, en la especie, es concluyente que no existe el consentimiento expreso al resultado del concurso de oposición por el solo hecho de haberse acogido a los lineamientos de la convocatoria respectiva, ni tampoco puede entenderse que al haber participado en dicho concurso, pueda tomarse como una manifestación de voluntad que entrañe consentimiento con el resultado.

El 14 de abril del 2015, se presentó en el Poder Judicial Federal en esta capital el recurso de revisión, interpuesto por el INEE, en contra del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, por la sentencia 1648/2014, que otorgó el amparo al maestro en contra de las Secretaria de Educación Pública (SE), de Educación de Tamaulipas (SET) y el INEE, considerando que la misma no fue correcta.

El Maestro, destaco que participo en un examen de Oposición para el Ingreso a la Educación Media Superior para el ciclo escolar 2014-2015 a convocatoria de la SEP y SET, el 9 de julio del 2014, en el cual se deberían obtener un mínimo de cien puntos para aprobar, emitiéndose un informe individual de resultados; y, que en su caso, aun cuando se emitió el respectivo informe de resultados, en éste se omitió especificar los criterios que se utilizaron para la evaluación del examen “Plan de clase” en la asignatura de Derecho.

El Juzgado Decimoprimero de Distrito, sostuvo en el apartado denominado “Plan Clase”, el promovente obtuvo una puntuación de “98”, la cual únicamente se sustentó en: “El Instrumento de evaluación no reporta áreas, no se reportan puntuaciones por área, total de puntos obtenidos 98 Nivel de desempeño NII”, ante lo cual otorgó el amparo, en este caso el INEE presenta recurso de revisión.

El Magistrado Roberto Suárez Muñoz, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, no pueden tenerse como un acto consentido el informe individual de resultados en que se determinó como “aun no idóneo” al maestro, por el solo hecho de que el promovente se haya sometido a los lineamientos de la convocatoria de oposición para el ingreso a la Educación Media Superior que la SEP y la SET emitieron para el ciclo escolar 2014-2015” pues por más que pudiera darse cierta asociación de dichos actos.

El pleno judicial confirma la sentencia, consistente en que la SEP y la SET, Dejen insubsistente el informe individual de resultados del maestro, emitan otro fundado y motivado en el que no tomen en consideración la evaluación correspondiente al examen plan clase, dicha protección Constitucional se hace extensiva al acto atribuido a las ejecutoras, Consejera Presidenta del INEE y Director de dicho Instituto.