Tamaulipas

Deberán condenar a Salud de Tamaulipas a incorporar al Ipsset a enfermera que obtuvo amparo

POR DAVID ZARATE CRUZ

La Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA), cometió siete violaciones a las garantías de seguridad jurídica y debido proceso a una enfermera de la Secretaria Estatal de Salud,  entre ellas deberá condenar a la inscripción al Ipsset, ya que mediante la ejecutoria 130/2016, Magistrados Federales otorgaron el amparo.

El Magistrado Jorge Cristóbal Arredondo Gallegos, del Tercer Tribunal Colegiado  de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con sede en Saltillo, Coahuila, determino que, la Junta absolvió a la demandada de la inscripción retroactiva ante el  “Upysset”  (hoy Ipsset), afirmando que la actora carecía de acción y de derecho para  demandar estas prestaciones en razón de que, acorde con las condiciones generales de  trabajo, las mismas no se encuentran contempladas.

El nueve de febrero del 2016, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital la demanda, promovida por una enfermera en contra de la Junta Especial Número Uno de la (JLCA), por el Laudo de quince de diciembre de dos mil quince, dictado dentro del expediente laboral 243/1/2014, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

En un principio, el 14 de octubre del 2014, la enfermera demando ante la Junta al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), reclamando 30 cuestiones laborales, entre ellas, la inscripción retroactiva al hoy Ipsset; su horario de trabajo; pago de días festivos; inclusión en la nómina laboral; pago de diferencias salariales, pago de horas extras, de todo lo cual presento las pruebas correspondientes y los argumentos jurídicos respectivos.

El 15 de diciembre del 2015, la Junta emite el Laudo absolviendo a SST del pago  de todas las prestaciones reclamadas, ante lo cual la enfermera afectada, recurre al juicio de amparo, por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el expediente fue enviado al Centro Auxiliar de la Décima Región, con sede en Saltillo, Coahuila, quien lo turno al Tercer Tribunal Colegiado  de Circuito.

El Magistrado Jorge Cristóbal Arredondo Gallegos, a quien correspondió estudiar el  asunto, determino que,  incorrecta la determinación de la Junta al absolver a SST al pago de los reclamos de seguridad social; pues, el goce de  los mencionados derechos no puede estar supeditado al arbitrio de la autoridad  responsable  o, en su caso, del  accionado, máxime que existen normas de origen interno e internacional que consagran derechos en materia de seguridad social en favor de las personas a los que están dirigidos.

Ante ello, propuso otorgar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial, para que, la Junta Especial Número Uno de la (JLCA):

  1. Deje insubsistente el laudo emitido el quince de octubre de dos mil quince en el juicio laboral.
  2. Emita otro en el que reitere los temas que no fueron materia de concesión.
  3. Al analizar la imposición de las cargas probatorias respecto de la reclamación  consistente en tiempo extra, fundada y motivadamente considere que en los términos  precisados en la presente ejecutoria, atendiendo al contenido de la fracción VIII  del  artículo 784 de Ley Federal del Trabajo, corresponde a la parte demandada  la carga de probar la jornada ordinaria y la extraordinaria que no exceda de nueve horas a la semana.
  4. Estudie nuevamente  con plenitud de jurisdicción la prestación relativa al pago  de  tiempo extraordinario, ponderando la verosimilitud de la jornada laboral extraordinaria  aducida, y sólo en el caso de considerarla inverosímil, debe acotarse a reducir la prestación desproporcionada a la que el legislador consideró moderada, es decir, pagar al trabajador  las horas extras hasta  por 9 horas semanales que el patrón no acredite con el material probatorio correspondiente.
  5. En relación con las pretensiones “8” y “9” de la demanda -inclusión en la  nómina con el salario tabular, así como el pago de diferencias-, con plenitud de  jurisdicción estudie la procedencia o improcedencia de las aludidas prestaciones  atendiendo a las excepciones opuestas en la contestación de demanda, y en su caso,  establezca las condenas y absoluciones correspondientes, de manera fundada y motivada a efecto de que la actora se encuentre en condiciones de conocer plenamente tanto las  razones jurídicas y preceptos legales en que se sustente la correspondiente decisión.
  6. Se pronuncie nuevamente de manera fundada y motivada respecto a la procedencia o improcedencia de los días festivos reclamados por la actora.
  7. Purgue el vicio de incongruencia, absteniéndose de considerar que la actora no aportó pruebas para acreditar el horario de trabajo y confrontándolas con las existentes en el sumario de origen, con plenitud de jurisdicción deberá valorarlas y dar el alcance jurídico que les corresponda a la presunción surgida de la prueba de inspección ofrecida de la intención de la actora.
  8. Bajo los lineamientos contenidos en la presente ejecutoria, decrete la procedencia de la inscripción retroactiva ante la Unidad de Previsión y Seguridad Social del Gobierno del  Estado de Tamaulipas, reclamada por la actora y prestaciones relacionadas con la misma.