Tamaulipas

Desde el 2008 Salud de Tamaulipas no otorgaba seguridad social a medico

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.– Desde el año 2008 el organismo Servicios de Salud de Tamaulipas (SST), no tenía inscrito a un médico especialista del Hospital Civil de Victoria, a los servicios de seguridad social, mismo que fue despedido el 2014 y reinstalado el 2017, y todavía la institución solicito amparo contra ello, sin embargo mediante la ejecutoria 678/2017 Magistrados Federales se lo negaron, porque el asunto fue resuelto en un amparo anterior.

Arnoldo Sandoval  Reséndez, secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, en funciones de Magistrado, determino que, el mencionado laudo fue combatido únicamente por el actor a  través de amparo directo, el cual  fue  registrado ante este órgano  jurisdiccional con el número 762/2015,  en la que se otorgó la protección constitucional solicitada y uno de sus efectos, fue que la responsable emitiera un nuevo laudo.

El 21 de junio del 2017, se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital, la demanda promovida por SST en contra de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado (JLCA), por el laudo de 22 de marzo de 2017, relativos a los expedientes laborales 235/E01/2013 y acumulado 22/E01/2014, considerándolo  violatorio de las garantías de seguridad jurídica.

El medico fue despedido el 30 de enero del 2014, después de haber entablado una demanda el 2013, donde reclamaba la base de médico especialista A; el pago de las aportaciones del 3.5 por ciento por concepto de servicio médico; la inscripción al hoy Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas (Ipsset), desde que entro a trabajar el primero de enero del 2008; el pago de las aportaciones del 6 y 10 por ciento, por concepto de fondo de pensiones, entre otros.

La Junta emite laudo definitivo, condenando a SST al pago de  vacaciones, aguinaldo y prima vacacional, horas extras y a la inscripción retroactiva y pagos al 1 de enero de 2008, ante  el hoy Ipsset; a la reinstalación del trabajador en el puesto de médico especialista, con carácter eventual, ante lo cual el órgano estatal recurre al juicio de amparo presentando sus argumentos jurídicos.

Arnoldo Sandoval  Reséndez, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, el 27 de marzo de 2015 se emitió un primer laudo, en el cual, entre otros  aspectos,  impuso condena respecto de las prestaciones que SST pretende  combatir ahora, esto es, tuvo por acreditado que el actor laboró para  la empleadora, con el código MO1004, en el puesto de Médico Especialista A, y declaró  procedente  la reinstalación  reclamada, al pago de cuarenta días de salario por concepto de aguinaldo.

Por tanto, tales argumentos resultan ineficaces, al pretender controvertir una cuestión  respecto de  la cual ya se resolvió anteriormente, y por tanto tienen firmeza legal; ante la inoperancia de tales argumentos, es que no se analizarán los criterios que invoca SST; al haber resultado  inoperantes los conceptos de violación expuestos, propuso negar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial.