Tamaulipas

Desde hace 3 años y 5 meses la AMPI de Victoria no hace avanzar averiguación previa

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas, Desde hace tres años y cinco meses una demanda por el delito de falsedad en declaraciones no avanza en la Agencia Segundo del Ministerio Público Investigador, la cual inicio en la desaparecida Agencia del Ministerio Público Investigador para Combate al Rezago, con el número 410/2013, violándose la garantía de justicia rápida, por lo que mediante la sentencia 529/216 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo.

Rodrigo Allen Ortiz Orozco, del Juzgado Decimosegundo de Distrito, determino que,  la falta de pronunciamiento en torno al ejercicio o no de la acción penal, ha tenido origen en la injustificada inactividad procesal y retardo en la integración de la averiguación previa, al dejar de dictar los proveídos correspondientes con la oportunidad debida; lo cual incumple, con la garantía prevista en el artículo 21 Constitucional, consistente en poder exigir y obtener la persecución de los delitos.

El tres de noviembre del 2016, una persona acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital, para presentar demanda en contra de la Agencia Segundo del Ministerio Público Investigador, por la dilación en pronunciarse sobre el ejercicio o no de la acción penal dentro de la averiguación previa 410/2013, considerándola violatoria de la garantía de justicia rápida, iniciándose el juicio de amparo 529/2016.

El Juez señalo que, el transcurso del tiempo sin resolver tal situación, repercute en la esfera jurídica del gobernado, al no tener certeza de la situación jurídica respecto de los hechos denunciados; máxime que en el caso concreto, el impetrante del amparo tiene el carácter de parte ofendida, por lo que la abstención de la responsable le produce estado de indefensión, al desconocer si los hechos denunciados realmente constituyen o no delito, o bien, cuáles son las causas, motivos o circunstancias para no ejercer la acción penal.

El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo, para que la Agente Segunda del Ministerio Público Investigador en esta ciudad, una vez que cause ejecutoria la presente determinación, en uso de sus facultades legales dentro de la averiguación previa, practique las actuaciones necesarias para finalizar la integración de la indagatoria y con base en lo anterior, decida con libertad de jurisdicción si ejerce o no la acción penal.