Tamaulipas

El Gobierno del Estado de Tamaulipas se equivoca de procedimiento y le rechazan recurso

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Severo revés recibió el Gobierno del Estado de Tamaulipas, mediante la ejecutoria 10/2017 ya que Magistrados Federales declararon infundado un recurso de queja en contra del Juzgado Primero de Distrito que rechazo la ampliación de un cuestionario en un juicio de amparo promovido por campesinos de El Mante, ya que abogados equivocaron el procedimiento porque debieron promover incidente de nulidad de notificaciones.

El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, determino que las manifestaciones del Gobierno del Estado  resultan inatendibles en el presente medio de impugnación, pues la legalidad de una notificación practicada en el juicio de amparo es materia exclusivamente del incidente de nulidad de notificaciones previsto en el artículo 68 del ordenamiento legal en cita.

El siete de diciembre del 2016, la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, presento recurso de queja en contra del Juzgado Primero de Distrito en Victoria, por el auto de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis en el juicio de amparo 324/2016, el cual considera que fue ilegal y por tal motivo solicita que sea corregida la situación.

Los campesinos viene promoviendo el juicio de amparo, por la privación tanto de la posesión como de la propiedad, de una fracción de un predio cuyo dominio les pertenece, actos de molestia y privación realizados con la construcción de un acueducto, así como con la edificación de la infraestructura necesaria para el almacenamiento y bombeo de agua en un terreno de su propiedad,  actos llevados a cabo por la autoridad responsable sin fundar la causa legal del procedimiento y sin que hayan sido oídos y vencido en juicio.

Dentro del procedimiento del juicio de amparo la Secretaria Estatal de Obras Públicas, el 25 de noviembre de 2016, anexó una adición a un cuestionario sobre el que versaría una prueba pericial y ofreció perito de su intención, el 28 de noviembre de 2016, el Juez de Distrito desestimó tal adición, al no presentarla antes de cinco días de la audiencia constitucional, ante lo cual la dependencia estatal presenta recurso de queja.

El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, fue correcto que el juzgador al analizar la oportunidad en el ofrecimiento del cuestionario en mención, tomara en cuenta la notificación del auto en que se le comunicó, la admisión de la prueba pericial (30 de agosto de 2016) notificación que, al margen de si se realizó conforme a las reglas que para ello establece la Ley de Amparo, si no ha sido declarada judicialmente nula, no puede cuestionarse su validez.

Debe precisarse que no asiste la razón a la recurrente, en cuanto afirma que la razón por la que no se le notificó el auto de admisión de la prueba pericial, consiste en que el oficio que para ello se expidió, iba dirigido a diversas autoridades responsables, ante lo cual propuso declarar infundado el recurso de revisión, lo cual fue aprobado por el pleno judicial y ahora el Gobierno del Estado, ya no podrá anexar las preguntas al cuestionario.