Tamaulipas

El Instituto de Atención a Víctimas del Delito de Tamaulipas, no contesta oficio a mujer

POR DAVID ZARATE CRUZ

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Instituto de Atención a Víctimas del Delito de Tamaulipas, dejo pasar más de cinco meses sin dar respuesta a un escrito de una ciudadana, donde solicito la continuación del procedimiento para la reparación del daño en las cantidades pendientes, con lo cual se violo la garantía de petición, por lo que mediante la sentencia 613/2016 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo.

El Juez Rodrigo Allen Ortiz Orozco, del Juzgado Primero de Distrito de Distrito, determino que, el Instituto, no obstante haber negado la existencia del acto reclamado, reconoció los actos que se le reclaman, en razón del SGG/SDH/IAVD/144/2016, de 18 de enero del 2016, aduce que le hizo llegar una invitación a la impetrante para el efecto de hacerle saber artículo 8 de la Ley de Protección a Víctimas del Estado , empero, por otro lado, no ha acreditado en autos haber dado respuesta a las peticiones planteadas.

El 14 de marzo del 2016, una mujer acudió ante el Poder Judicial Federal en esta capital para presentar demanda en contra del Instituto de Atención a Víctimas del Delito de Tamaulipas, por la omisión de contestar el escrito presentado el dos de marzo de 2016, considerándolo violatorio del derecho de petición, establecido en el artículo 8 Constitucional, iniciándose el juicio de amparo 613/2016.

El Juez señalo que, la mujer en ejercicio del derecho de petición, elevó ante el Instituto de Atención a Víctimas del Delito, un escrito fechado el dos de marzo de 2016, mediante el cual en su carácter de víctima solicitó la continuación del procedimiento para el efecto de que se provea respecto a la reparación del daño en sus cantidades que se encuentran pendientes de resarcir; de la compensación; las medidas de seguridad, en términos del artículo 5 fracción 1.- I), de la Ley de Protección a las Victimas para el Estado.

El Juzgado emite la sentencia, otorgando el amparo para que, el Instituto de Atención a Víctimas del Delito, otorgue respuesta congruente a tal promoción, y haga saber en breve término su contestación a la promovente, en la inteligencia de que la protección constitucional obsequiada tiende a asegurar un proveído sobre lo que se pide, pero no implica que la autoridad responsable deba contestar en sentido favorable la petición.