Tamaulipas

El Juzgado 2 civil de Matamoros ordena embargo de inmueble sin citar a juicio al dueño

POR DAVID ZARATE CRUZ

Matamoros, Tamaulipas.- El Juzgado Segundo Civil de Matamoros, ordenó que se  llevara a cabo un cateo  autorizándose el rompimiento de cerraduras, para que se hiciera la entrega en forma material y jurídica de un inmueble embargado, sin que la persona afectada por ello haya sido citada legamente a juicio, por lo que mediante la sentencia 47/217, el Poder Judicial Federal otorgó el amparo, anulando todo el proceso.

El Juez Francisco Javier Cavazos Argüelles, del Juzgado de Distrito en Materias de  Amparo y Juicios Federales en el estado de Tamaulipas, determino que, en el acta levantada con motivo de la diligencia de emplazamiento no aparece la firma de la persona con quien se atendió la diligencia, ni se asentó el motivo de esa omisión, incumpliendo de éste modo  con tal disposición, que obliga al fedatario a asentar en el acta  respectiva, la razón de que solicitó al emplazado suscribir el acta o bien dejar claro si éste no quiso o no pudo hacerlo.

El 27 de enero del 2017, una persona acudió ante el Poder Judicial Federal en Matamoros, para presentar demanda en contra del Juzgado Segundo Civil, por la ilegalidad  del emplazamiento llevado a cabo dentro del juicio hipotecario, lo cual considero como violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, contempladas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

El Juez señalo que,  la diligencia de emplazamiento que por esta vía se combate, es  violatoria de  las garantías individuales consagradas a favor de  la persona afectada, en los  artículos 14 y 16 constitucionales, pues no cumple con las formalidades esenciales que establece la ley, lo que la dejó sin defensa, pues el actuar de la autoridad ordenadora al convalidar el emplazamiento y continuar el juicio por sus fases legales, también se tornó ilegal.

El Juzgado emite la sentencia otorgando el amparo para que, Juzgado Segundo Civil, deje  insubsistente lo actuado en el juicio natural a partir de la diligencia de emplazamiento; ordenar su debida realización con las formalidades esenciales, para que  así  derive la oportunidad de que el procedimiento se siga conforme la ley lo dispone, dándose  la oportunidad de que  la parte enjuiciada, pueda comparecer a deducir  sus derechos.